¿ El Estado peruano no paga los aportes previsionales a la AFP de sus trabajadores?
Si.
¿ Y como se puede resolver ese problema?
Es un problema originado en la forma de gestión de diversos entes estatales .
El Estado es consciente de este problema , por lo cual cada cierto tiempo designa presupuesto para el pago de esta deuda , pero a través de las misma entidades que han cometido esa irregularidad.
¿ Y como lo hacen?
A través de programas de pago establecidos en coordinación con el Ministerio de Economía y finanzas.
¿ Y en realidad pagan?
En ocasiones.
Estamos en esta oportunidad con una norma que " re-programa" los pagos de aportes a las AFP adeudados.
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DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2019
Publicado : 21/12/2019
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP II)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, a través del subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275 se estableció el “Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones” (REPRO AFP) para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, brindando a los acogidos a este régimen, la reducción de sus deudas, al extinguirse multas e intereses, permitiéndose además el fraccionamiento de las mismas;
Que, el acogimiento al REPRO AFP benefició a la recuperación de los aportes previsionales de los trabajadores y ex trabajadores de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones para el goce de sus prestaciones previsionales;
Que, resulta necesario replicar la experiencia del REPRO AFP a todos los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y a las entidades del Gobierno Nacional a fin de brindarles el estímulo necesario para cumplir con sus obligaciones de pago de deuda por aportes previsionales con los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en favor de los trabajadores y ex trabajadores de dichas entidades;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre del 2019, que no fueron cancelados en su oportunidad.
Artículo 2. Finalidad
El presente Decreto de Urgencia tiene como finalidad proteger a los trabajadores a fin que puedan acceder a los derechos previsionales que les corresponde, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones a cargo del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente Decreto de Urgencia es de aplicación para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales, en adelante “las entidades”.
Artículo 4. Acogimiento al REPRO AFP II
4.1 Las entidades pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento, hasta el 10 de abril de 2020.
4.2 En el reglamento del presente Decreto de Urgencia se establece el procedimiento para la determinación de aportes previsionales, la obligación de las entidades de reconocer la deuda acogida, así como la identificación del funcionario responsable a cargo de su ejecución.
4.3 Las entidades que mantengan aportes previsionales impagos al 31 de diciembre de 2019, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, informan a la Contraloría General de la República las razones por las que, de ser el caso, decidieron no acogerse al REPRO AFP II.
4.4 Las entidades que acogieron una deuda al REPRO AFP y que mantienen sus beneficios, no pueden volver a acoger al REPRO AFP II la misma deuda.
Artículo 5. Actualización de la deuda materia del REPRO AFP II
5.1 La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine para el REPRO AFP II. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
5.2 El beneficio del REPRO AFP II consiste en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades.
Artículo 6. Cobranza judicial
6.1 Dispóngase la suspensión de los procedimientos de cobranza judicial contra las entidades, por los aportes previsionales incluidos dentro de la deuda acogida al REPRO AFP II.
6.2 Lo dispuesto en el presente artículo queda sin efecto, en caso las entidades incurran en causales de pérdida del beneficio del REPRO AFP II.
Artículo 7. Pago, modalidades y plazos
7.1 La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada hasta un máximo de diez (10) años.
7.2 Las cuotas materia del fraccionamiento, pueden estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del beneficio del REPRO AFP II, entre otros.
7.3 En caso las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.
Artículo 8. Detracción automática y financiamiento
8.1 Las entidades, mediante Resolución del Titular del Pliego, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, establecen la fuente de financiamiento y rubros que van a financiar el pago de las cuotas por el acogimiento al REPRO AFP II y la autorización expresa a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda con la afectación relacionada con el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema de Tesorería y con arreglo a las disposiciones legales vigentes respecto al uso de los recursos.
8.2 Es responsabilidad de las entidades, el adecuado registro de la afectación del gasto de los pagos efectuados en aplicación de lo dispuesto por el presente artículo.
8.3 La deuda acogida se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en su ámbito, a partir del Año Fiscal 2021.
Artículo 9. Acciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Facúltase a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a disponer que las AFP conjuntamente con las entidades, determinen el monto real a pagar de las deudas que pueden ser acogidos al REPRO AFP II.
Artículo 10. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamentación
Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el reglamento del Decreto de Urgencia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano.
El reglamento dispone los procedimientos que resulten necesarios para efectos de la implementación del presente Decreto de Urgencia.
Segunda. Recursos para financiar el REPRO AFP y el REPRO AFP II
Los titulares de las entidades durante los procesos de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, priorizan los recursos para el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida en el REPRO AFP aprobado en el Decreto Legislativo N° 1275 (en adelante REPRO AFP) y REPRO AFP II, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Tercera. Priorización de pago de aportes previsionales
3.1 Respecto de los montos que de conformidad con lo establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, transfiere o ha transferido de manera directa la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a favor de la AFP y que han sido también acogidos en el REPRO AFP y REPRO AFP II:
1. Prevalece el acogimiento y reglas del REPRO AFP y REPRO AFP II
2. Se da por cancelada la deuda de la ONP.
3. Los montos transferidos por la ONP se destinan al pago de las cuotas pendientes del fraccionamiento de la deuda acogida en el REPRO AFP y REPRO AFP II por las entidades a las que les correspondía dicho aporte; de quedar saldos, estos revierten al Tesoro Público.
3.2 Pueden establecerse las disposiciones que se consideren necesarias para la implementación de la presente disposición.
Cuarta. Revisión extraordinaria de las deudas acogidas
4.1 En caso, alguna de las entidades que se acogieron al REPRO AFP o al REPRO AFP II, y que posteriormente al acogimiento, encuentren información y/o documentación que acrediten importes que no le corresponden, pueden solicitar a la AFP la revisión de la deuda acogida. En caso el pronunciamiento de la AFP resulte favorable para las entidades, el descuento de dichos importes se aplica ajustando las últimas cuotas del fraccionamiento.
4.2 Hasta que las AFP no resuelvan la solicitud de revisión, las entidades continúan haciendo el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida. Asimismo el plazo de fraccionamiento no puede ser ampliado.
4.3 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dicta el procedimiento operativo de revisión extraordinaria de deudas acogidas al REPRO AFP y al REPRO AFP II.
Quinta. Pago adelantado de cuotas al REPRO AFP
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acogieron al REPRO AFP, y cuenten con los recursos necesarios, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses de fraccionamiento.
Sexta. Supervisión y Fiscalización
La Contraloría General de la República supervisa el cumplimiento del pago de cuotas del fraccionamiento de las deudas acogidas al REPRO-AFP y REPRO AFP II, por lo que las entidades deben rendir cuentas del gasto efectuado bajo responsabilidad al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control.
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