Paralizar las labores en el marco de una huelga sindical aún cuando ésta ha sido declarada improcedente por la autoridad de trabajo, hace merecedor a una sanción disciplinaria.
Sin embargo, dicha sanción nunca podrá ser el despido.
Base legal : Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema del 8 de agosto del 2019.
Sobre el caso :
Un trabajador demanda a su empresa, la Sociedad Minera Cerro Verde , para que se deje sin efecto la medida disciplinaria en su contra que consistía en la suspensión por un día sin goce de haber.
Adicionalmente, solicitó que se le pague la remuneración por dicho día y que se le considere para el cálculo de la CTS.
La demanda fue desestimada en primera instancia.
No obstante, ya en la segunda instancia se revocó la decisión advirtiendo que durante la paralización de las labores aún no había quedado consentida que la huelga era improcedente.
Tras determinarse ello, la empresa interpuso un recurso de casación.
Decisión del Poder judicial
Es en este punto donde la Corte Suprema determinó que las medidas de sanción por acatar una huelga ilegal no puede perjudicar a la remuneración.
@ctualizate
Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020
Documento de 457 paginas en formato PDF
Ademas recibirá en formato Excel :
a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2019-2020
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas