¿ Es legal suspender a trabajador por ejercer su derecho de huelga?



Paralizar las labores en el marco de una huelga sindical aún cuando ésta ha sido declarada improcedente por la autoridad de trabajo, hace merecedor a una sanción disciplinaria.
Sin embargo, dicha sanción nunca podrá ser el despido.

Base legal : Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema del 8 de agosto del 2019.


Sobre el caso :
Un trabajador demanda a su empresa, la Sociedad Minera Cerro Verde , para que se deje sin efecto la medida disciplinaria en su contra que consistía en la suspensión por un día sin goce de haber.

Adicionalmente, solicitó que se le pague la remuneración por dicho día y que se le considere para el cálculo de la CTS.

La demanda fue desestimada en primera instancia.

No obstante, ya en la segunda instancia se revocó la decisión advirtiendo que durante la paralización de las labores aún no había quedado consentida que la huelga era improcedente.
Tras determinarse ello, la empresa interpuso un recurso de casación.

Decisión del Poder judicial 
Es en este punto donde la Corte Suprema determinó que las medidas de sanción por acatar una huelga ilegal no puede perjudicar a la remuneración.

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