El caso : De Gerente a Asesor....
Un trabajador ejerció el cargo de gerente (puesto de confianza), percibiendo una remuneración acorde con el grupo ocupacional de dicho cargo.
Posteriormente, fue asignado a otros cargos del mismo grupo ocupacional y con la misma remuneración.
Finalmente, fue asignado como asesor de gestión administrativa; sin embargo, el empleador le comunicó que procedería a modificar su remuneración (reducir) de acuerdo con el grupo ocupacional al que pertenecía ese cargo (asesor).
¿ Es hostilidad?
El trabajador solicitó el cese del acto de hostilidad concerniente a la reducción inmotivada de la remuneración.
¿ Cual es su argumento?
Argumentó que de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo, la transferencia de un trabajador a diferentes puestos dentro de la empresa no justificaba la disminución de la remuneración.
El empleador señaló que lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo no resultaba aplicable, pues el trabajador no había sido objeto de una transferencia o permuta, sino de una designación para ocupar un cargo de dirección o de confianza.
Pregunta ¿El empleador cometió un acto de hostilidad al reducir la remuneración del trabajador?
Sentencia del Poder Judicial ...
Fallo: No.
¿ Cual es la razón?
Si bien el demandante percibió una remuneración correspondiente a una categoría ocupacional, de las boletas de pago se observa que en distintos períodos fue designado como trabajador de confianza.
Esta situación no significó que una vez culminada la designación, aquél mantuviera el derecho a conservar la retribución.
Por tratarse de un cargo de confianza, es evidente que el monto remunerativo debía ser superior al de un asistente (trabajador).
La adecuación no es un acto de hostilidad...
La adecuación del monto remunerativo no califica como un acto de hostilidad, pues tal decisión se
encontró motivada en la facultad directiva del empleador para ejercer eficaz y eficientemente sus
actividades económicas y productivas.
Esta decisión también guarda razonabilidad y objetividad con la realidad del cargo desempeñado
por el trabajador (Asesor de Gestión Administrativa), no pudiendo percibir una remuneración de la categoría correspondiente a los gerentes, debido a las funciones y responsabilidades inherentes a ésta.
No ha existido reducción de remuneración ...
En ese sentido, en el caso no existió una reducción de remuneraciones, sino una adecuación conforme al cargo, funciones y responsabilidades real y efectivamente desempeñadas.
Pero ¿ El Reglamento interno de trabajo establece la prohibición de reducción?
¿ Y eso como queda?
Con relación a que el Reglamento Interno establece la prohibición de reducir la remuneración
por permuta o transferencia de cargo, dicha norma se refiere a acciones de movilidad de recursos humanos en cargos que tengan la misma naturaleza y responsabilidades; es decir, que se encuentren en la misma condición, no pudiendo equipararse la remuneración percibida en un cargo de confianza o dirección con otro cargo común o que no sea de confianza ni dirección dentro de la estructura de la empresa.
Interesante criterio .. no..
Fuente :
Cas. Lab. 23797-2017, Lima de 3-7-19 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema)
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