Aplicativo informático para la auto gestión del sistema de seguridad y salud


Aprueban el aplicativo informático denominado “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” y su manual de usuario




Resumen : Una aplicativo que permitirá a la empresa :
1.- Realizar su Diagnóstico de Línea Base
2.- Conocer los Requisitos Normativos,
3.-Sistema de Autogestión
4.- Gestión de Equipos de Protección



Norma      : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2019-TR
Publicado : 09/08/2019


Lima, 6 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 076-2019-MTPE/4/13.2/JJS de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Oficio Nº 263-2019-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Oficio Nº 632-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 2116-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala como competencia exclusiva del Sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, establece que el empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, determina que para establecer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo, posteriormente los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en la ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua; la evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, establece que los objetivos de la planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa, precisando que la gestión de los riesgos comprende las medidas de identificación, prevención y control; la mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia; las adquisiciones y contrataciones; y el nivel de participación de los trabajadores y su capacitación;

Que, los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, determinan que la evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo que la supervisión permite identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo; prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo; aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces; y servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, en cuanto a las acciones de mejora continua, el artículo 47 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, señala que los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicación de la ley y el reglamento, en el ámbito de sus competencias;

Que, en cumplimiento a lo señalado en el marco normativo mencionado y en virtud de las funciones de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se ha desarrollado un aplicativo informático denominado “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – PIASST” que comprende los módulos Diagnóstico de Línea Base, Requisitos Normativos, Asesoría, Sistema de Autogestión, Gestión de Equipos de Protección, Preguntas Frecuentes y Contáctenos; adicionalmente a ello dicha plataforma cuenta con cuatro (4) perfiles de usuario: Empresa (registrada), Invitado (empresa), Invitado (trabajador) y Administrador (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo);

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones emite opinión favorable respecto de la aprobación del aplicativo informático denominado “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” y su manual de usuario;

Que, por lo expuesto, se hace necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el aplicativo informático denominado “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” y su manual de usuario;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de aplicativo informático y manual de usuario
Apruébase el aplicativo informático denominado “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” y su manual de usuario, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Administración del aplicativo informático
La administración de la “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Del mantenimiento informático
La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano responsable del mantenimiento informático de la “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” aprobada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Asimismo, es responsable de brindar el asesoramiento técnico necesario a los usuarios del sistema y de garantizar la integridad e intangibilidad de la información del mencionado sistema.

Artículo 4.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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