¿Qué medidas tomar si la empresa donde trabajo demora en depositar mi salario?¿Se puede considerar un acto de hostigamiento? Aquí la respuesta
La falta de pago de la remuneración a tiempo(normalmente en la quincena y/o a fin de mes), constituye un acto de hostilidad que puede equipararse al despido. Esto, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador. Así lo dice la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral(Sunafil).
En dichos casos, el trabajador tiene dos opciones excluyentes. La primera es presentar una demanda en el Poder Judicial. Si se declara fundada, se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta.
Cabe precisar que, antes de accionar por la vía judicial el cese la hostilidad, el trabajador deberá emplazar por escrito a su empleador, imputándole el acto de hostilidad correspondiente. Así, está obligado a otorgar a la empresa un plazo razonable no menor de seis (6) días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta. Solo cumpliendo con este procedimiento, el empleado puede accionar judicialmente.
La segunda alternativa para el empleado es la terminación del contrato de trabajo, es decir, la renuncia. En ese caso, demandará el pago de la indemnización, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.
Asimismo, se puede interponer una denuncia ante la Sunafil, a fin de iniciar un procedimiento inspectivo por incumplimiento en el pago de la remuneración.
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