Fiscalizacion en Acuicultura proyecto protocolo


Disponen la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”







RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 218-2019-SUNAFIL

Publicado : 10/07/2019

________________________________________



Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 159-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 03 de julio de 2019, y el Acta de Reunión de fecha 21 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 334-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 09 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 270-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 09 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, el artículo 123 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Sistema de Inspección del Trabajo es competente para la supervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, su Reglamento y normas modificatorias.

Que, el tercer considerando de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones reconoce que uno de los pilares para lograr un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Decisión 584 señala que para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, se debe implementar la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo;

Que, el numeral I de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace referencia al Principio de Prevención en cuanto señala que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del proyecto normativo denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, que tiene como objeto uniformizar las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo en acuicultura, previstas en la Ley N° 29783, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, sus modificatorias y normas conexas sobre la materia;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 334-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable a la propuesta del proyecto denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, presentado por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; asimismo, que la propuesta normativa se trata de un instrumento que estandarizará el accionar inspectivo en la fiscalización sobre la materia en seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura, definiendo una línea de base para la mejora continua en dicho proceso;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA ACUICULTURA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima – Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafil.gob.pe

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas