Discriminación salarial por genero
Fiscalización laboral
En adelante, el inspector de la Sunafil verificará que la política salarial de los centros de trabajo sea debidamente puesto en conocimiento del personal, ya sea mediante reuniones individuales, colectivas, comunicaciones escritas o digitales, con detalles de la misma.
Así lo señala la versión 2 del Protocolo Nº 004-2019-Sunafil/INII, para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa prevista en la Ley Nº 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobada por la Sunafil mediante la R.S. Nº 234-2019-Sunafil.
El documento, al igual que la versión 1, señala que si al 28/12/2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30709, las empresas contaban con un cuadro de categorías y funciones que no se adecuaba a los requisitos legales, aquellas tenían hasta el 31 de diciembre de 2018 para adecuarlos.
Si la empresa no contaba con el mencionado cuadro, el protocolo señala que el plazo para su implementación venció el 25 de junio de 2018.
Así, el protocolo dispone que la comunicación de la referida política debe ocurrir, al ingreso del trabajador; cuando se produzca un cambio en su categoría ocupacional, o se produzca un cambio en el esquema de remuneración que se aplique según la política.
La programación de las inspecciones. Se establece que el inspector verificará que las denuncias indiquen la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo para constatarlos, presuntos autores e involucrados, precisando el cargo y puesto del trabajador referente respecto de quien se realiza la comparación por la supuesta discriminación, los beneficios considerados distintos, entre otros.
Además,si el inspector detecta diferencias salariales entre el trabajador afectado y un trabajador referente podrá validar criterios objetivos como antigüedad, desempeño, negociación colectiva, escasez de mano de obra calificada para un puesto, costo de vida, experiencia laboral, perfil académico, lugar de trabajo, jornada reducida, atípica o parcial, modificación de estructura salarial, ajuste razonable.
Aunque con acierto se señala que estos no son los únicos, pues podrán existir otros también objetivos, como la exposición a actividades riesgosas, alta especialización, etc, que dependerán de cada tipo de negocio que se evalúe.
Guía metodológica
El protocolo señala que el uso de la guía aprobada por R. M. 243-2018-TR, así como la guía metodológica para la valoración objetiva de puestos de trabajo (R. M. 145-2019-TR), son referenciales, pudiendo el empleador utilizar otra metodología que considere pertinente para la elaboración del Cuadro de Categorías y Funciones (CCF) y la política salarial. Además, requiere que el inspector detalle de manera clara y expresa las medidas que adoptó el empleador y que constituyan discriminación salarial.
Esto garantiza el derecho de defensa del empleador
Lima, 19 de julio de 2019
VISTOS:
El Informe N° 116-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 24 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s 313 y 337-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 2 y 10 de
julio de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 284-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 16 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, a través de la Ley N° 30709, se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; siendo que la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 30709, atribuye a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, conforme a sus competencias y funciones, la fiscalización del cumplimiento de la misma;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30709, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL emite las directivas o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley N° 30709;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2018-TR, a través del cual se emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 30709, y de su Reglamento, señala que la aprobación de las directivas o protocolos para la fiscalización de las obligaciones previstas en la citada Ley se efectúa de forma posterior a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, publicada el 25 de setiembre de 2018, se aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial”;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 168-2019-SUNAFIL, publicada el 22 de mayo de 2019, se aprueba el Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley
que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, que tiene como objeto establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa, esto es, de igualdad y no discriminación salarial, previstas en la Ley N° 30709;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, publicada el 22 de mayo de 2019, se aprueba la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”;
Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, a través del Informe N° 116-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, a fin de que en su contenido se considere las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, que aprueba la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N°s 313 y 337-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA REMUNERATIVA PREVISTAS EN LA LEY N° 30709, LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VER AQUI
EN FORMATO WORD
a.-Inventario puestos de trabajo
b.-Documento que aprueba internamente el cuadro de categorías
c.-Formato para análisis de puestos
d.-Formato resumen resultado de análisis de puestos
e.-Evaluación de puestos: Jerarquización
f.-Test discriminación
g.-Documento política remunerativa comunicación al trabajador
Fiscalización laboral
En adelante, el inspector de la Sunafil verificará que la política salarial de los centros de trabajo sea debidamente puesto en conocimiento del personal, ya sea mediante reuniones individuales, colectivas, comunicaciones escritas o digitales, con detalles de la misma.
Así lo señala la versión 2 del Protocolo Nº 004-2019-Sunafil/INII, para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa prevista en la Ley Nº 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobada por la Sunafil mediante la R.S. Nº 234-2019-Sunafil.
El documento, al igual que la versión 1, señala que si al 28/12/2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30709, las empresas contaban con un cuadro de categorías y funciones que no se adecuaba a los requisitos legales, aquellas tenían hasta el 31 de diciembre de 2018 para adecuarlos.
Si la empresa no contaba con el mencionado cuadro, el protocolo señala que el plazo para su implementación venció el 25 de junio de 2018.
Así, el protocolo dispone que la comunicación de la referida política debe ocurrir, al ingreso del trabajador; cuando se produzca un cambio en su categoría ocupacional, o se produzca un cambio en el esquema de remuneración que se aplique según la política.
Es importante anotar que no se exige comunicar el cuadro, solo la política
La programación de las inspecciones. Se establece que el inspector verificará que las denuncias indiquen la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo para constatarlos, presuntos autores e involucrados, precisando el cargo y puesto del trabajador referente respecto de quien se realiza la comparación por la supuesta discriminación, los beneficios considerados distintos, entre otros.
Además,si el inspector detecta diferencias salariales entre el trabajador afectado y un trabajador referente podrá validar criterios objetivos como antigüedad, desempeño, negociación colectiva, escasez de mano de obra calificada para un puesto, costo de vida, experiencia laboral, perfil académico, lugar de trabajo, jornada reducida, atípica o parcial, modificación de estructura salarial, ajuste razonable.
Aunque con acierto se señala que estos no son los únicos, pues podrán existir otros también objetivos, como la exposición a actividades riesgosas, alta especialización, etc, que dependerán de cada tipo de negocio que se evalúe.
Guía metodológica
El protocolo señala que el uso de la guía aprobada por R. M. 243-2018-TR, así como la guía metodológica para la valoración objetiva de puestos de trabajo (R. M. 145-2019-TR), son referenciales, pudiendo el empleador utilizar otra metodología que considere pertinente para la elaboración del Cuadro de Categorías y Funciones (CCF) y la política salarial. Además, requiere que el inspector detalle de manera clara y expresa las medidas que adoptó el empleador y que constituyan discriminación salarial.
Esto garantiza el derecho de defensa del empleador
Aprueban versión 2 del Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2019-SUNAFIL
Lima, 19 de julio de 2019
VISTOS:
El Informe N° 116-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 24 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s 313 y 337-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 2 y 10 de
julio de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 284-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 16 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, a través de la Ley N° 30709, se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; siendo que la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 30709, atribuye a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, conforme a sus competencias y funciones, la fiscalización del cumplimiento de la misma;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30709, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL emite las directivas o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley N° 30709;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2018-TR, a través del cual se emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 30709, y de su Reglamento, señala que la aprobación de las directivas o protocolos para la fiscalización de las obligaciones previstas en la citada Ley se efectúa de forma posterior a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, publicada el 25 de setiembre de 2018, se aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial”;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 168-2019-SUNAFIL, publicada el 22 de mayo de 2019, se aprueba el Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley
que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, que tiene como objeto establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa, esto es, de igualdad y no discriminación salarial, previstas en la Ley N° 30709;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, publicada el 22 de mayo de 2019, se aprueba la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”;
Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, a través del Informe N° 116-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, a fin de que en su contenido se considere las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, que aprueba la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N°s 313 y 337-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA REMUNERATIVA PREVISTAS EN LA LEY N° 30709, LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Manual practico discriminación remunerativa por genero
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EN FORMATO WORD
b.-Documento que aprueba internamente el cuadro de categorías
c.-Formato para análisis de puestos
d.-Formato resumen resultado de análisis de puestos
e.-Evaluación de puestos: Jerarquización
f.-Test discriminación
g.-Documento política remunerativa comunicación al trabajador
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