Inspecciones laborales complejas criterios tecnicos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL

RESOLUCION N° 189-2019-SUNAFIL

Publicado : 9 Junio 2019


Que es un inspeccion laboral compleja?
Una inspección compleja se define como aquella fiscalización laboral en la que se realizan actuaciones inspectivas en un contexto de especial dificultad debido a los conocimientos especializados requeridos y experiencia con los que debe contar el inspector del trabajo para su tratamiento, así como por la cantidad de materias y submaterias, cantidad de trabajadores involucrados en la investigación, entre otras características del sujeto inspeccionado

Sobre la presente norma:
Un comite especial ha entregado sus conclusiones en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Esto motiva la presente resolucion.

Fecha: 09/06/2019

Aprueban los Criterios Técnicos para la determinación de las Inspecciones que se consideren complejas a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo modificado por Decreto Legislativo N° 1383 y aprueban el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran Complejas


Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe Final de fecha 3 de enero de 2019 del “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”; el Acta de fecha 24 de mayo de 2019 e Informe Nº 121-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 218-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 3 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 6 regula la atribución de competencias de los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1383, publicado el 4 septiembre 2018, establece las normas necesarias para optimizar el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, fijando las facultades y atribuciones de los inspectores del trabajo para un adecuado ejercicio de la función inspectiva, a fin de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383, establece que los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad, para cuyo efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 169-2018-SUNAFIL, de fecha 17 de setiembre de 2018, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 208-2018-SUNAFIL, de fecha 5 de diciembre de 2018, se crea el “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, a que hace referencia el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1383;

Que, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº 121-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en función al Informe Final de fecha 3 de enero de 2019, elaborado por el “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, y el Acta de fecha 24 de mayo de 2019, refiere que una inspección compleja se define como aquella fiscalización laboral en la que se realizan actuaciones inspectivas en un contexto de especial dificultad debido a los conocimientos especializados requeridos y experiencia con los que debe contar el inspector del trabajo para su tratamiento, así como por la cantidad de materias y submaterias, cantidad de trabajadores involucrados en la investigación, entre otras características del sujeto inspeccionado;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución de Superintendencia que aprueba los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1383, así como el listado enunciativo de las materias que se consideran complejas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. Aprobar los CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INSPECCIONES QUE SE CONSIDEREN COMPLEJAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1383, según detalle:

a) La complejidad de la materia o sub materia a inspeccionar.

b) El número de materias o sub materias objeto de la orden de inspección: igual o superior a nueve (9).

c) El número de trabajadores involucrados en la investigación: igual o superior a cien (100).

d) Características del sujeto inspeccionado, evaluadas por los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2.-. Aprobar el LISTADO DE LAS MATERIAS SOCIOLABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE SE CONSIDERAN COMPLEJAS, que como Anexo 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, apliquen los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas aprobados mediante la presente resolución, a fin de proceder con la distribución de las órdenes de inspección al personal inspectivo a su cargo, a partir del 1 de julio de 2019.

Artículo 4.- Las órdenes de inspección generadas con anterioridad al 1 de julio de 2019, continúan su trámite de acuerdo a la normativa y reglas que determinaron su generación.

Artículo 5.- Establecer que los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, podrán tomar en consideración otro criterio técnico razonable, relacionado con las características del sujeto inspeccionado, para determinar, con el debido sustento, una inspección compleja, dependiendo de la situación concreta materia de fiscalización.

Artículo 6.- A efectos de lo previsto en el artículo 5 de la presente resolución, los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, fundamentan su decisión en el hecho de que, las características específicas del sujeto inspeccionado generarían que la inspección tenga una especial dificultad, y que para ello se requiere de los conocimientos y experiencia con los que cuenta el inspector del trabajo.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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