Juicio por Alimentos
La regla en la legislación peruana es que no hay prisión por deudas. Sin embargo, la excepción ocurre cuando existe una sentencia judicial que ordena el pago de una pensión de alimentos. Su incumplimiento se sanciona hasta con cuatro años de cárcel.
La Constitución Política del Perú establece como un derecho fundamental de las personas, que no existe prisión por deudas. Sin embargo, establece como excepción no cumplir el mandato judicial
por incumplimiento de deberes alimentarios.
Por esa razón, el Código Penal establece que es un delito la omisión a la asistencia familiar, que incurre la persona obligada a cumplir la pensión de alimentos ordenada a través de una resolución judicial.
Requisitos
Para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar se requiere que exista una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.
El incumplimiento de este mandato será sancionado con una pena no mayor a tres años. Sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el obligado a entregar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel.
Finalmente, si resulta lesión grave o muerte y pudieron ser previstas por el obligado, la sanción con cárcel será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
ALIMENTOS
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS?
Los padres están obligados a prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, quedan obligados en el orden: Los hermanos mayores de edad; Los abuelos; Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y, otros responsables del niño o del adolescente.
También se deben alimentos recíprocamente: los cónyuges, los ascendientes y descendientes; y los hermanos.
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