¿ Que sucede si no se deja ingresar al inspector Sunafil a su empresa?

La obstrucción a la labor inspectiva 



Se ha establecido  que el impedimento de ingreso , permanencia o  ha determinadas áreas  del centro de trabajo al  inspector de trabajo -SUNAFIL    o de los peritos o técnicos designados oficialmente será calificado como infracción muy grave.


¿ Como se demuestra dicha obstrucción?
Esta se configura siempre y cuando se demuestre que esta infracción se dio por órdenes o directivas del empleador.

¿ Existe una base legal para esta disposición?
Esto es acorde al numeral 46.1 del Reglamento de la Ley General e Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2016-TR.


Si ello no se acredita, constituirá infracción grave, según el numeral 45.1 de la mencionada norma reglamentaria.


Fuente : Resolución de Superintendencia N° 167-2019-Sunafil
Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil

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