Lo nuevo sobre la indemnización por no gozar el descanso vacacional

Fuente : Resolución de Superintendencia N° 167-2019-Sunafil con la cual se aprueban pautas jurídicas adoptadas por el Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil



El pago de la indemnización vacacional 

Respecto a la indemnización y descanso vacacional se establece que el no goce del descanso vacacional efectivo, queda subsanado por el pago que realice el empleador de los conceptos referidos en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713. Vale decir, remuneración por el trabajo, remuneración vacacional e indemnización por falta de goce vacacional.

¿ Esto que quiere decir?
Una vez otorgada la indemnización el trabajador no puede reclamar el descanso fisico respectivo .

¿ Y esto por que ?
La indemnización vacacional por su propia naturaleza repara el daño que se evidencia
cuando un trabajador no disfruta sus vacaciones oportunamente; por lo que abonada la remuneración e indemnización vacacional no puede exigirse adicionalmente el otorgamiento extemporáneo
de vacaciones

A tener en cuenta
El criterio de la Sunafil relativo a la indemnización y descanso vacacional no es contrario a la Casación N° 2049-2009-Lima, en la cual se resolvió el caso de un empleador que unilateralmente otorgaba descansos vacacionales extemporáneos para no abonar la indemnización
vacacional, lo cual no fue aceptado por la Corte Suprema; no indicándose que el empleador esté obligado a otorgar descansos vacacionales extemporáneos


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