La Res. Adm. 110-2019-CE-PJ (publicado el 23-5-2019) ha establecido el 29 de agosto de cada año como el “Día del Trabajador del Poder Judicial”, precisando que en dicha fecha no se suspenderá el Despacho Judicial.
Establecen que el 29 de agosto de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador del Poder Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 110-2019-CE-PJ
Lima, 13 de marzo de 2019
VISTO:
El Oficio N° 343-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 091-87-DIGA/PJ, de fecha 7 de mayo de 1987, se instituyó el 5 de febrero de cada año como el “Día del Trabajador del Poder Judicial”, con la finalidad de estimular y enaltecer la dedicación de sus servicios; así como brindar la oportunidad de afirmar sus votos de fraternidad, solidaridad y desarrollo integral de sus capacidades.
Segundo. Que, la negociación colectiva entendida como el proceso conciliatorio de diálogo social entre el empleador y las organizaciones sindicales, constituye un derecho fundamental que debe ser acatado por los miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como el caso de Perú; y que, además, ha alcanzado reconocimiento en el artículo 28º, inciso 2), de la Constitución Política del Estado.
Tercero. Que, en ese contexto, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio N° 343-2019-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno los acuerdos celebrados en el convenio colectivo con la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, solicitando se realicen las acciones respectivas para la implementación del acuerdo sétimo del mencionado convenio; referente a la modificación del “Día del Trabajador del Poder Judicial” del 5 de febrero, al 29 de agosto de cada año.
Cuarto. Que, en ese sentido, los trabajadores de la Institución en sus diversos grados cumplen un rol de mucha importancia en el servicio de administración de justicia, que merece ser reconocido; siendo así, la misma Ley Orgánica del Poder Judicial ha previsto en el artículo 233º que la conducta funcional y el rendimiento de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo. La resolución de reconocimiento felicita al magistrado o auxiliar jurisdiccional, y se remite a la Oficina de Control de la Magistratura, para los efectos a que se contrae el inciso 10) del artículo 105º de la referida Ley.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 320-2019 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que el 29 de agosto de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador del Poder Judicial”.
Artículo Segundo.- Precisar que en la referida fecha, no se suspenderá el Despacho Judicial.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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