Ley 30930 CTS en EsSalud

Norma : LEY Nº 30931
Sumilla : Ley que precisa alcances de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de ESSALUD pertenecientes al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276
Publicado : 13 Abril 2019



Norma aprobada por insistencia del Congreso de la República que permite a los trabajadores del EsSalud pertenecientes al regiimen 276 , tener un incremento en el calculo de su compensación por tiempo de servicios.

¿ Como es eso?
Antes de la  ley 30930
El calculo de la compensación por tiempo de servicios se realizaba sobre la remuneración principal

Desde la publicación de la ley 30930
El calculo de la compensación por tiempo de servicios se realizara sobre el 100 % de lo que perciba el trabajador , incluyendo bono de productividad.




EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES DE ESSALUD PERTENECIENTES AL RÉGIMEN LABORAL

DEL DECRETO LEGISLATIVO 276

Artículo único. Cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores de ESSALUD

Precísase que para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que se otorga al momento del cese a los trabajadores del Seguro Social de Salud, pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y su modificatoria Ley 25224, debe tomarse en cuenta el 100% del ingreso percibido (remuneración principal y bonificación por productividad de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Gerencia General 298-GG-IPSS-97 y las resoluciones supremas 018-97-EF y 019-97-EF, que fueron generadas por las leyes 26553 y 26706 y el Decreto Ley 25926).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Implementación

La implementación de lo dispuesto en la presente ley, se ejecuta de forma progresiva, conforme al presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público y sin afectar los gastos en infraestructura, medicinas y bienes y servicios necesarios para la prestación de los servicios de salud, respetando las disposiciones legales presupuestales.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil diecinueve.

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