El trabajador por los servicios prestados o con ocasión de estos , percibe una serie de conceptos que califican como remuneración y que se pueden originar especialmente por decisión del empleador o por alguna disposición legal expresa.
Se trata de conceptos que no forman parte de la remuneración básica y que no se derivan necesariamente de la prestación habitual de trabajo sino de otros factores relacionados como la prestación misma, la calidad personal del trabajador , circunstancias externas al trabajo o el rendimiento del negocio.
Estos conceptos ,llamados por algunos complementarios y suplementarios , pueden tener carácter remunerativo o no , según la norma legal que la califique.
La ley no establece una diferenciación entre los conceptos remunerativos complementarios o suplementarios , por lo que para efectos de enseñanza se han diferenciado estos conceptos en :
a.- Compensaciones por labor efectiva.
b.-Suplementos personales
c.- Suplementos particulares
d.- Complementos aleatorios
Se trata pues, de conceptos que no forman parte del básico ( pueden ser calculados en función de él y que no derivan necesariamente de la prestación ordinaria de trabajo sino de otros factores relacionados con la prestación misma , la calidad personal del trabajador , circunstancias externas al trabajo o el resultado del negocio.
Se suelen utilizar , para identificarlos términos como : gratificaciones , asignaciones y bonificaciones, horas extras y similares adicionales a la remuneración principal.
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