¿ Usted que cree...?
No existe actualmente norma alguna que obligue al empleador a comunicar el despido a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Sin embargo, resulta aconsejable hacerlo de manera sucesiva al despido (en el mismo día o al siguiente día útil)
Como un rezago de legislaciones ya derogadas, aún algunos empleadores acostumbran enviar copia de las comunicaciones de preaviso y de despido a la autoridad administrativa de trabajo.
Siguiendo recomendación de "algunos especialistas" , pero eso no tiene sentido . No por el hecho de enviar dichas comunicaciones , se habrá procedido correctamente en el despido a un trabajador.
Esa obligación anterior, hoy no es exigible.
No existe actualmente norma alguna que obligue al empleador a comunicar el despido a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Sin embargo, resulta aconsejable hacerlo de manera sucesiva al despido (en el mismo día o al siguiente día útil)
Como un rezago de legislaciones ya derogadas, aún algunos empleadores acostumbran enviar copia de las comunicaciones de preaviso y de despido a la autoridad administrativa de trabajo.
Siguiendo recomendación de "algunos especialistas" , pero eso no tiene sentido . No por el hecho de enviar dichas comunicaciones , se habrá procedido correctamente en el despido a un trabajador.
Esa obligación anterior, hoy no es exigible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas