Los informes médicos por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo



El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que el Ministerio de Salud (Minsa) y Essalud instauren, en el plazo de un año, comisiones médicas calificadoras de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional en sus principales establecimientos del país, que además deberán cumplir estándares nacionales e internacionales


Esto ante la carencia del número suficiente de dichos órganos y a los cuestionamientos existentes sobre quienes emiten informes médicos que generan incertidumbre del verdadero estado de salud de los demandantes en los procesos de amparo dirigidos al otorgamiento de pensiones de invalidez por enfermedad profesional.

Base legal :  STC N° 00799-2014-PA/TC,


Cuyo fundamento 25 constituye precedente de observancia obligatoria para la judicatura en materia pensionaria.

En este contexto, el máximo intérprete de la Constitución dispuso que el Minsa y Essalud informen, en el término de un mes, respecto del plan de trabajo diseñado para la instauración de las citadas comisiones médicas, y cada tres meses sobre su avance.



¿ Por que esta decisión ?
Esto es  debido al desconocimiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) respecto de la jurisprudencia constitucional y a los errores en la calificación de las solicitudes de pensión detectados por este colegiado, exhortó al Congreso y al Poder Ejecutivo a actuar atendiendo a la necesidad de una reestructuración integral de todas las áreas de aquella oficina, a efectos de hacerla más eficiente y sensible a las funciones que se le ha encomendado.

En ese contexto, y para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, el tribunal estableció además reglas que deberán observar los jueces al resolver demandas de amparo referidos a los informes médicos presentados por las partes, a fin de determinar el estado de salud de los demandantes.

Así, los informes médicos emitidos por las citadas comisiones y presentados por los asegurados demandantes tendrán plena validez probatoria respecto al estado de su salud, pero perderán esa validez si se demuestra en el caso concreto que, respecto a estos informes, no hay historia clínica.


Algo mas que debe saber :
Los dictámenes médicos presentados por las aseguradoras, emitidos por comisiones médicas de las EPS, solo contradicen los dictámenes presentados por los demandantes en un proceso de amparo si –por ejemplo– se demuestra que los informes de las comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Minsa y de Essalud son falsificados.

Corresponde al órgano judicial pedir la historia clínica o informes adicionales, en caso no genere convicción el informe presentado por el demandante.

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