¿ El empleador puede crear un ingreso económico solo para un grupo de trabajadores?



Otorgar beneficios económicos en virtud de un convenio colectivo a trabajadores no sindicalizados no constituye una conducta antisindical.

Base legal :  Recurso de Casación Nº 20956-2017-Lima, Corte Suprema de Justicia.


El caso :
Se analizó una infracción normativa del artículo 29 del reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, a fin de dirimir si la extensión a los trabajadores no sindicalizados de un beneficio económico originado por convenio colectivo de trabajo con un sindicato minoritario se trata de una conducta antisindical.

Así, el proceso se produce a partir de que la empresa demandada, a fin de no afectar el principio de igualdad entre los trabajadores, extendió el denominado bono de cierre de pliego, otorgado a los trabajadores sindicalizados en virtud de un convenio colectivo, a favor de los trabajadores no sindicalizados bajo la denominación de bono de integración. 

En atención a ello, el sindicato solicitó que se le haga extensivo el bono por integración, pues de no hacerlo, considera que el empleador estaría incurriendo en un acto de discriminación salarial.


Opinión de la Sala Suprema
Al respecto, la Sala Suprema señala que no existe norma que faculte al empleador a extender los alcances de un convenio colectivo a trabajadores que no fueron parte del mismo, pero sí se encuentra
facultado para otorgar derechos similares a los contenidos en un convenio colectivo a terceros en virtud de la voluntad unilateral del empleador.

En consecuencia , el tribunal concluyó que el otorgamiento del bono de integración es una obligación unilateral de pago que viene siendo asumida y deberá seguir abonada a favor de todos sus trabajadores no sindicalizados, aun cuando no exista convenio colectivo alguno con el sindicato demandante.

Finalmente, en el considerando décimo sexto, la Corte Suprema señala que hacer extensivo el pago del bono de integración a los trabajadores sindicalizados por considerarlo discriminatorio constituye un error que desalienta la posibilidad de que el empleador otorgue unilateralmente mejoras a los trabajadores que ejercen su derecho a la libertad sindical negativa.

Algo que debe saber ... para variar.
Sistema Privado de Pensiones 
¿Qué porcentaje del fondo corresponde a la rentabilidad generada?

Aproximadamente entre 50% y 70% del fondo al momento de la jubilación es rentabilidad

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