El carné de PTP se suma a los otros documentos que pueden presentar los extranjeros en el Perú, ¿cuáles son?
Los ciudadanos extranjeros en el Perú tendrán una facilidad adicional para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que administra la Sunat.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) permitirá la utilización del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para acreditar la identidad de quienes soliciten la inscripción, modificación o actualización de un RUC.
El procedimiento normal para inscribirse en el RUC exige la presentación de documentos como el DNI, carné de extranjería, carné identidad emitido por Cancillería, o el pasaporte en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta.
Excepcionalmente, no se requiere que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero: se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2 de la resolución N| 210-2004 de la Sunat.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 296-2018/SUNAT, publicada 27 de Diciembre en El Peruano, la Sunat estableció que un nuevo documento que podrán usar los extranjeros residentes en el Perú es el carné de PTP.
El extranjero debe contar con el "carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes", indica la norma.
El PTP es un documento que permite a los ciudadanos extranjeros regularizar su permanencia en el Perú. Además, les otorga el permiso de trabajar, estudiar y acceder a servicios de salud.
El mecanismo del PTP se estableció tras la ola migratoria proveniente de Venezuela. Según Migraciones, actualmente hay más de 600,000 venezolanos en el país
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 296-2018/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT EN LO RELATIVO A LOS DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN A LOS EXTRANJEROS PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Lima, 26 de diciembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto estableciéndose, entre otros, los documentos de identidad que las personas deben presentar para su inscripción en el RUC o para modificar o actualizar los datos comunicados a dicho registro;
Que, posteriormente, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones establece que el extranjero con la calidad migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda; y que el extranjero con calidad migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), según corresponda. El artículo 16 del citado decreto añade que los extranjeros con calidades migratorias otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se identifican con el documento oficial expedido por dicha entidad;
Que, asimismo, el artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN establece que para los actos administrativos, civiles, comerciales y judiciales los extranjeros con calidad migratoria residente se identifican con el carné de extranjería emitido por MIGRACIONES o el carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que los extranjeros que cuenten con calidad migratoria temporal en las actividades que permita su calidad migratoria se identifican, entre otros, con el documento de identidad expedido por MIGRACIONES. Además, el artículo 50 del citado reglamento señala que el carné de permiso temporal de permanencia es el documento oficial que MIGRACIONES entrega a los extranjeros que tengan permiso temporal de permanencia aprobado;
Que, por otra parte, mediante los Decretos Supremos N.os 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN se establecieron los lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia y se dispuso que con la resolución favorable que otorga el referido permiso, MIGRACIONES emite el carné de permiso temporal de permanencia correspondiente;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que contiene las disposiciones reglamentarias del RUC para incluir como documentos de identidad de los extranjeros al realizar sus trámites en el citado registro al carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y al carné de permiso temporal de permanencia que otorga MIGRACIONES;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que la modificación de los documentos que identifican a los extranjeros para realizar trámites en el RUC responde al proceso de adaptación de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a la normativa vigente;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Documentos que acreditan la identidad de las personas extranjeras que realizan trámites en el Registro Único de Contribuyentes
Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el texto siguiente:
“Artículo 15. Documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC
Para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identifican con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Carné de extranjería.
c) Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales existan tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.
Excepcionalmente, no se requiere que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero:
i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2.
e) Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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