Sobre el pago debemos considerar si el trabajador cumplió con laborar los días necesarios para recibir el monto completo en su remuneración.
Es habitual decir que el monto del pago por el feriado es equivalente a un día normal de trabajo .
Pero para llegar a esta afirmación debe considerar :
a.-Monto mínimo
Por el día feriado no laborable, los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria de un día de trabajo.
Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 4
Ejemplo :
Si el trabajador gana S/ 60.00 diario.
Por el día feriado no laborable debe percibir S/ 60.00
b.- Proporcional a días efectivamente laborados
Se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en el período en el cual acontezca el feriado, signado por la modalidad de pago de la remuneración (semanal, quincenal o mensual)
Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 4
¿ En que caso esta usted?
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