¿El trabajador puede disponer de su CTS?



En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, la regla general consiste en que puede disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

Para ello, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador.

Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.

A fin de determinar el monto no disponible de la CTS se debe considerar la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que hubiera comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia.

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses.

Si el período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período.

El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en los párrafos anteriores, según corresponda.

En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Sunafil extienda la comunicación correspondiente a las entidades financieras.

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Guia ¿ Como calcular la compensación por tiempo de servicios Noviembre 2018?


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