De acuerdo a la Corte Suprema del Poder Judicial, un trabajador de confianza tiene el derecho a percibir el pago de sus horas extras siempre que esté sujeto a fiscalización por parte de su empleador.
Este criterio se encuentra desarrollado en la Casación Laboral N° 3653-2014-Lima.
Trabajador de confianza tiene derecho a horas extras si marca sus ingresos y salidas del centro de trabajo
En el caso revisado, la trabajadora alegaba que, pese a que había sido considerada como trabajadora de confianza, dejaba constancia de la hora de ingreso y de salida del centro de labores, tal como se demostró del listado de marcaciones presentado por el propio empleador.
Al respecto, la Corte concluyó que dicho listado acredita que la trabajadora había desempeñado sus funciones estando sujeta a un control efectivo de su tiempo de trabajo, lo que determinó que se encontraba fiscalizada y, por tanto, comprendida dentro de la jornada máxima de trabajo prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
En este sentido, dispuso que el empleador pague a la trabajadora por las labores en sobretiempo realizadas.
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