De modo concreto el D.S. 003-97-TR en su articulo 34 establece como regla general el pago de una indemnización ante el despido arbitrario ( ese preceder del empleador que sin motivo legal alguno procede a dar por terminado el contrato de trabajo)
Así se cumple con lo dispuesto en la constitución Política peruana del año 1993 articulo 27 , al regular un tipo de protección a los trabajadores despedidos arbitrariamente :
" La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario".
Algo de historia:
Esta disposición es diferente a la aplicada en la constitución politica peruana del año 1979 .
Aquí se daba por nulo el despido y se aplicaba la reposición del trabajador.
Era para muchos la consideración de una modalidad de estabilidad laboral denominada " absoluta".
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