Al culminar su relación laboral ya sea por renuncia o porque su contrato a plazo fijo terminó, el empleador está obligado a entregar al trabajador en planilla la liquidación de beneficios sociales, el cual comprende vacaciones truncas, gratificaciones truncas, CTS y cualquier pago pendiente a la fecha de cese.
¿ Y cuanto es eso?
No obstante, cabe resaltar que si bien el extrabajador mantiene el derecho a los beneficios sociales, el monto a pagar varía en función al tiempo de servicio, remuneración y régimen laboral en el que se le contrató.
¿ Hay un plazo para pagar?
Si estos pagos no se hacen 48 horas después del cese se generarán intereses a favor del trabajador.
Caso practico :
Si una persona cesa el 30 de abril tendría derecho a recibir por la gratificación de Fiestas Patrias cuatro sextos de sueldo (por los meses enero, febrero, marzo y abril); además tendrá derecho a las vacaciones que ya se hayan devengado,
¿ Y que es vacaciones devengadas?
Aquellas al que el trabajador ya tenía derecho pero que aún no tomaba; y el último periodo por el periodo trunco de vacaciones, que son las vacaciones acumuladas más las truncas.
Son conceptos parecidos pero son distintos.
¿ Sobre la compensación por tiempo de servicios?
Con respecto al pago de CTS que se realiza en mayo y noviembre, siguiendo el mismo ejemplo, sobre la base de las remuneraciones que percibe hasta el 30 de abril - si sale en esta fecha - la empresa ya no le pagaría a través del banco o caja sino directamente al trabajador.
¿ Y si hay utilidades ?
Si la empresa ha registrado utilidades el trabajador también podrá recibir una proporción de éstas ganancias, de acuerdo a los meses trabajados.
Caso practico:
Si un trabajador se va en agosto del 2018 habrá generado utilidades entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2018, por lo tanto esa parte proporcional se tendrá que calcular y se deberá pagar el siguiente año ( 2019 ) , en el primer trimestre .
¿ Y cuanto es eso?
No obstante, cabe resaltar que si bien el extrabajador mantiene el derecho a los beneficios sociales, el monto a pagar varía en función al tiempo de servicio, remuneración y régimen laboral en el que se le contrató.
¿ Hay un plazo para pagar?
Si estos pagos no se hacen 48 horas después del cese se generarán intereses a favor del trabajador.
Caso practico :
Si una persona cesa el 30 de abril tendría derecho a recibir por la gratificación de Fiestas Patrias cuatro sextos de sueldo (por los meses enero, febrero, marzo y abril); además tendrá derecho a las vacaciones que ya se hayan devengado,
¿ Y que es vacaciones devengadas?
Aquellas al que el trabajador ya tenía derecho pero que aún no tomaba; y el último periodo por el periodo trunco de vacaciones, que son las vacaciones acumuladas más las truncas.
Son conceptos parecidos pero son distintos.
¿ Sobre la compensación por tiempo de servicios?
Con respecto al pago de CTS que se realiza en mayo y noviembre, siguiendo el mismo ejemplo, sobre la base de las remuneraciones que percibe hasta el 30 de abril - si sale en esta fecha - la empresa ya no le pagaría a través del banco o caja sino directamente al trabajador.
¿ Y si hay utilidades ?
Si la empresa ha registrado utilidades el trabajador también podrá recibir una proporción de éstas ganancias, de acuerdo a los meses trabajados.
Caso practico:
Si un trabajador se va en agosto del 2018 habrá generado utilidades entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2018, por lo tanto esa parte proporcional se tendrá que calcular y se deberá pagar el siguiente año ( 2019 ) , en el primer trimestre .
Catalogo manuales aplicación de la legislación laboral peruana 2018
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