Según el Ministerio de trabajo y Promoción del empleo ( En adelante MTPE) , los trabajadores calificados como de confianza por el empleador pueden formar parte del sindicato de la empresa , siempre que los estatutos del sindicato así lo establezca.
Fuente : Informe Dirección General de trabajo 07-2010-MTPE/2/14
¿ Y esto porque?
El articulo 2 del convenio 87 de la Organización internacional del trabajo ( OIT) y el articulo 28 de la Constitución Política del Perú no impiden a este personal la posibilidad de constituir sindicatos ni afiliarse .
El articulo 42 de la ley de Relaciones Colectivas de trabajo faculta al trabajador de confianza a afiliarse al sindicato si es que lo permite el estatuto de dicha organización.
Seguro usted pensaba que no se podía.
Lic. Ricardo Candela Casas
Fuente : Informe Dirección General de trabajo 07-2010-MTPE/2/14
¿ Y esto porque?
El articulo 2 del convenio 87 de la Organización internacional del trabajo ( OIT) y el articulo 28 de la Constitución Política del Perú no impiden a este personal la posibilidad de constituir sindicatos ni afiliarse .
El articulo 42 de la ley de Relaciones Colectivas de trabajo faculta al trabajador de confianza a afiliarse al sindicato si es que lo permite el estatuto de dicha organización.
Seguro usted pensaba que no se podía.
Lic. Ricardo Candela Casas
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