Por favor hable con " propiedad"...
El cese colectivo y el despido laboral
Ambos conceptos no son sinonimos
Aunque hay especialistas que los usan mal.
¿ Que es un despido?
Un despido laboral es el termino de la relación laboral motivado por algún tipo de incumplimiento grave por parte de l trabajador de sus obligaciones en la empresa.
El despido laboral es una de las tantas formas de cesar al trabajador , no la única ... pero si la mas frecuente.
¿ Que es un cese colectivo laboral ?
El cese colectivo laboral es una forma de dar por terminada la relación laboral para el caso de mas de un trabajador , motivado por razones autorizadas en la ley .
Dichas razones están relacionadas con la " sobrevivencia" de la empresa ante situaciones que la ponen en peligro.
¿ Cuáles son las causas de una extinción colectiva de la relación laboral ?
Estas causas son cuatro:
1.- El caso fortuito y la fuerza mayor;
2.- Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;
3.- La disolución y liquidación de la empresa o la quiebra; y
4.- La reestructuración patrimonial .
Todas ellas deben contar con autorización previa del Ministerio de trabajo .
Base legal :D.S. 003-97-TR, art. 46.
El cese colectivo y el despido laboral
Ambos conceptos no son sinonimos
Aunque hay especialistas que los usan mal.
¿ Que es un despido?
Un despido laboral es el termino de la relación laboral motivado por algún tipo de incumplimiento grave por parte de l trabajador de sus obligaciones en la empresa.
El despido laboral es una de las tantas formas de cesar al trabajador , no la única ... pero si la mas frecuente.
¿ Que es un cese colectivo laboral ?
El cese colectivo laboral es una forma de dar por terminada la relación laboral para el caso de mas de un trabajador , motivado por razones autorizadas en la ley .
Dichas razones están relacionadas con la " sobrevivencia" de la empresa ante situaciones que la ponen en peligro.
¿ Cuáles son las causas de una extinción colectiva de la relación laboral ?
Estas causas son cuatro:
1.- El caso fortuito y la fuerza mayor;
2.- Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;
3.- La disolución y liquidación de la empresa o la quiebra; y
4.- La reestructuración patrimonial .
Todas ellas deben contar con autorización previa del Ministerio de trabajo .
Base legal :D.S. 003-97-TR, art. 46.
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