No, la liquidación de beneficios sociales es un concepto mucho más amplio que el de
CTS, éste está incluido en aquél, además de otros conceptos como vacaciones,
gratificaciones, indemnización por despido, asignación familiar, horas extras,
remuneraciones y participación de utilidades.
Ello en un contexto de cese definitivo de labores del trabajador.
Los beneficios económicos mencionados (incluido la CTS) deben ser pagados por el
empleador dentro de las 48 horas de producido el cese.
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