Para recordar : Es horario nocturno el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Base legal : TUO del D.Leg. 854, art. 8.
El horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine
a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del
desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.
Si el horario habitual de refrigerio destinado a la cena y/o descanso coincide con la
jornada nocturna, el empleador debe otorgarle al trabajador un tiempo de refrigerio que
no puede ser inferior a 45 minutos.
Lic. Ricardo Candela Casas
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