No.
Si bien la Ley ha dispuesto que la asignación familiar tiene naturaleza remunerativa,
para efectos del cálculo de beneficios sociales, su otorgamiento no responde a la
contraprestación de los servicios del trabajador .
¿ Entonces ?
Sino a contribuir con que este pueda afrontar la carga económica que implica la manutención de sus hijos.
¿ Con el 10 % de la remuneración minima vital?
Siendo esto así, el pago de la asignación familiar debe darse de forma completa mientras el trabajador
cumpla los requisitos para percibirla, no estando sujeta a pago proporcional en función
a los días laborados.
Lic. Ricardo Candela Casas
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