Modifican contenido Boletín informativo elección del sistema pensionario

Aprueban el “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, documento que contiene las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2018-TR
Publicado : 05/06/2018
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Para recordar : Al ingresar un nuevo trabajador que declare no estar afiliado a un sistema pensionario , es obligación del empleador entregarle el documento titulado :" Boletin informativo sistemas de pensiones " , por el cual dicho trabajador tomara conocimiento de este beneficio , debiendo elegir alguno de ellos .

¿ Por que la modificación del contenido de dicho boletín informativo de pensiones ?
El sistema privado de pensiones ha tenido múltiples modificaciones , por lo cual se exigia una actualización del documento ya vigente .

¿Y como consigo dicho nuevo boletín informativo sobre elección del sistema pensionario?

Descargue el boletín informativo sobre elección de pensiones

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Texto norma : R.M. Nro 151-2018-TR

Lima, 1 de junio de 2018

VISTOS: El Informe Nº 060-2018-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio Nº 1433-2018- MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el mInforme Nº 1026-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas, además de supervisar el eficaz funcionamiento de las mismas;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por el Perú, reconoce el derecho a la seguridad social de las personas como un derecho indispensable para el mantenimiento de su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad;

Que, mediante la adhesión al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Perú se obliga a reconocer el derecho de todas las personas a la seguridad social;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS) y con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), aprueba y publica un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, el cual debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2007- TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la primera versión del “Boletín Informativo”, cumpliendo con la obligación establecida en el artículo 15 de la ley citada en el considerando precedente;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 043- 2013-TR se realiza una actualización en el “Boletín Informativo”, dados los cambios normativos realizados en el Sistema Privado de Pensiones con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en vista de los cambios en materia pensionaria producidos en virtud de la Ley Nº 30425, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, y, de la Ley Nº 30478, Ley que modifica el artículo 40 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; resulta necesario aprobar una nueva versión del “Boletín Informativo”, para así entregar un documento con información certera y suficiente a los futuros nuevos afiliados a alguno de los dos sistemas pensionarios existentes en el Perú;

Que, conforme a lo señalado en los documentos citados, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinó con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) y con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) respecto de la nueva versión del “Boletín Informativo”, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, documento que contiene las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.


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