Incremento de la remuneración mínima y la Remuneración mínima por aportes al Sistema Privado de Pensiones

¿ Cual es el aporte mínimo en el Sistema Privado de Pensiones?


Primero debe saber que es la remuneración  mínima asegurable

Se entiende por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas , cualquiera que sea la categoría de renta  a la que se deba atribuir de acuerdo con las normas tributarias sobre renta.

Base legal : Articulo 30 ,D.S. 054-97 TR ( 17.05.97)
Articulo 2 , D.S. 04-98-EF ( 21.0.1.98)
Articulo 90 al 93 , Res Nro. 080-98-EF/SAFP ( 05.03.98)

Como se deduce , no se regula el tema de la remuneración mínima asegurable , solo se señala que será la que el trabajador perciba como fruto del trabajo dependiente.

Siendo que en el trabajo dependiente  se regulara la percepción de la Remuneración Mínima  Vital  se consideran los mismos criterio indicados para el Sistema Nacional de Pensiones .


Administrado por la ONP . La remuneración mínima asegurable ,sobre la que se tributa al SNP , no puede ser inferior a la remuneración mínima viral que por disposición legal deba percibir un trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o según indicada en el contrato de trabajo.


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