Pregunta: ¿El cambio del puesto de trabajo constituye una rebaja de categoría y, por tanto, un acto de hostilidad?
Fallo: El cambio del puesto de trabajo no constituye un acto de hostilidad si se respeta la categoría profesional del trabajador, aun cuando dicho cambio
implique la modificación de sus funciones.
Lo señalado se sustenta en que el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo tiene la certeza de que la prestación de sus servicios le permite desarrollar sus actitudes profesionales, sea cual sea el área al que se le promueva.
En ese sentido, alterar su categoría en un modo que signifique la reducción de su categoría profesional califica como un acto de hostilidad equiparable a un despido arbitrario.
Fuente : Cas. 17149-2016, Lima (pub.1-12-17)
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