La invalidez temporal puede ser de dos
clases: absoluta o parcial.
Si es lo primero, se suspende la obligación
del trabajador de asistir al centro de trabajo.
Si es lo segundo, la invalidez tiene que
impedir el desempeño normal del trabajador en sus labores para que se suspenda
el contrato de trabajo.
Cualquiera fuere la invalidez temporal, a
solicitud del empleador debe ser comprobada y declarada por ESSALUD, el
Ministerio de Salud o una Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del
Perú
Base legal : D.S. 003-97-TR, art. 13
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