Renta de quinta categoria en la Planilla Electronica

Como es sabido, el art. 46 de la Ley del Impuesto a la Renta otorga una deducción adicional de hasta 3 UIT para la determinación del impuesto de las personas naturales con rentas de cuarta o quinta categoría

La R.M. 242-2017-TR (publicada  el  30-12-2017) ha modificado la información a consignarse en la Planilla Electrónica a fin de facilitar la devolución del IR de quinta categoría.


De este modo, deberá consignarse a partir del 6-1-2018 en el T-REGISTRO de la Planilla Electrónica el número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que el empleador abona la remuneración al trabajador, así como su periodicidad.


Los empleadores también deben actualizar la información en el T-REGISTRO de aquellos trabajadores que fueron dados de alta en la Planilla Electrónica antes del 6-1-18. Esta obligación se sujeta a los plazos siguientes, según el número total de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al 5-1-18:


Fiscalización de SUNAFIL
La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica es susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo a partir de los períodos en los que dicha información resulte exigible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...