Reajuste pensiones D. L. 20530

Norma :     Decreto Supremo N° 011-2018-EF

Sumilla :    Disponen reajuste de pensiones del Régimen
del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a
las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley
N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas

Publicado :  25/01/2018
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¿ Desde cuando es el reajuste ?

A partir del mes de enero de 2018

¿ Que requisitos debe cumplir el pensionista del D.L. Nro 20530 para acceder a dicho reajuste?

1.-   que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de
2017,

2.-  El monto de la pensión percibida actualmente ,  su valor anualizado no debera exceder del importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Existe un limite : En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales.

¿ A cuanto asciende dicho reajuste?
El monto de dicho reajuste ascenderá a VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 29,00)

¿ Que sucede si el pensionista percibe mas de una pensión ?
 En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.



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