De modo general, ante una falta leve es admisible la llamada de atención, que puede ser verbal o escrita.
¿Y que hacer ante una falta laboral de mediana gravedad?
Frente a una infracción de mediana gravedad, el empleador está en la potestad de sancionar al trabajador con una suspensión.
Ejemplo : Encontrarse durmiendo en horas de trabajo
Se trata de un acto disciplinario que implica la suspensión perfecta de los efectos del contrato de trabajo, no hay labor efectuada y tampoco pago de remuneraciones.
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Respecto a la duración de la sanción de suspensión, cabe decir que por un extendido uso habitual, no por disposición legal, se considera que esta puede ser de entre uno y tres días.
La suspensión debe ser comunicada al trabajador por escrito, señalando con precisión la falta que le da origen, su duración y la fecha de su inicio.
¿ Es factible aplicar una medida disciplinaria de suspensión a un trabajador por mas de 03 dias?
Un tema interesante es el de dilucidar la factibilidad de suspensiones superiores a los tres días si están consideradas en el Reglamento Interno de Trabajo.
Suponiendo que tal reglamento no ha sido objetado por los trabajadores y siempre que se respete el principio de razonabilidad, cabría concluir su procedencia.
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