Discriminación remunerativa entre varones y mujeres

Norma : Ley 30709
Publicado : 27/12/2017
Vigencia  : 28/12/2017
Sumilla  : Ley que prohibe la discriminación entre varones y mujeres

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¿Qué es discriminación?
Es  un trato diferente y perjudicial que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc.

Para nuestro caso el motivo es por sexo.

¿Cuál es el objeto de la Ley Nro. 30709?
En realidad la presente norma enfoca la discriminación en varios frentes:


A.- Prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
¿ Que acción indica la ley Nro. 30709 para evitar dicha discriminación?
Se indica el uso de la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.

¿ Y que cosa es el cuadro de categorías y funciones?
La primera el cuadro de categorías remunerativas es el resultado de la implementación de una evaluación de puestos , el cual se concreta en una estructura salarial.

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo.

Lo segundo , cuadro de funciones es la aplicación de la elaboración de un manual de funciones en la empresa .

¿Qué acciones indica la ley Nro. 30709 para la aplicación del cuadro de categorías y funciones?
La Ley Nro. 30709 divide a las empresas en dos grupos

a.- Aquellas que a la fecha de vigencia de la Ley Nro 30709 ya cuentan con cuadros de categorías.
Las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la ley, es decir las remuneraciones que corresponden a cada categoría las fija el empleador sin discriminación


b.- Aquellas que a la fecha de vigencia de la Ley Nro 30709 no cuentan con cuadros de categorías
Las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones, los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de la ley Nro 30709.

B.- Prohibir la discriminación en la capacitación laboral 
La empresa debe estar consciente   que sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantizan la igualdad entre mujeres y hombres

¿Eso qué significa?
Que los criterios utilizados por la empresa para desarrollar cursos o programas de formación a su personal , no estén sustentados en ideas discriminatorias.
Ejemplo: Dar preferencia de formación a los varones y no a las mujeres.

C.- Prohibir la discriminación en el trato, clima y en contra del hostigamiento sexual
La empresa debe garantizar un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral.

Se debe garantizar particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual.

D.- Prohibir el cese del trabajador por medidas discriminatorias
d.1.- Por la condición de mujer trabajadora
Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia materna.

Vigencia de la norma
¿ Y esta norma ya esta vigente?
Si.
Entra en vigencia el 28/12/2017
Péro existe la obligación de emitir su reglamento. que sera dentro de los 60 dias siguientes a la fecha de su vigencia.


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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES

Artículo 1. Objeto de la Ley
Prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.

La presente ley está en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Cuadros de categorías
Las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley.

Las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones, los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 3. Remuneración de categorías sin
discriminación
Las remuneraciones que corresponden a cada categoría las fija el empleador sin discriminación.

Artículo 4. Capacitación laboral
La entidad empleadora asegura que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Condiciones de trabajo en el ámbito público y privado La entidad empleadora garantiza un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral.

Se garantiza particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual, para estos casos se aplica las medidas establecidas en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Artículo 6. Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia

Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda. Fiscalización
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y las gerencias regionales de trabajo acorde a sus competencias, fiscalizan el cumplimiento de la presente ley.

Tercera. Reglamentación
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor, aprueba la norma reglamentaria pertinente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera. Modificación de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Modifícase el artículo 30.b) del TUO del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido, los siguientes:
[…]
b) La reducción de la categoría y de la remuneración.

Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.
[…]”.

SEGUNDA. Modificación de la Ley 26772, modificada por la Ley 27270
Agrégase un segundo párrafo al artículo 2 y modifícase el artículo 3 de la Ley 26772, modificada por la Ley 27270, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo.

Se considera práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores.

Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes, incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación,
alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo y durante la relación laboral, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y cuando se
refieran al acceso a centro de formación educativa, serán sancionadas por el Ministerio de Educación.

La sanción administrativa será de multa no mayor de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de un año.

En los casos antes mencionados se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la
multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada”.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.
Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.



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