Modifican normas seguridad social para pescadores

Modifican el Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros

Norma : Decreto supremo Nº 289-2017-EF
Publicado : 07/10/2017

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Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros:
Modificación El D.S. 289-2017-EF (pub. 7-10-17) ha dispuesto la modificación del Rgto. de la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprob. por D.S. 007-2014-EF, con la finalidad de:

i) Introducir modificaciones en las definiciones de armador y semanas contributivas,
ii) Establecer el procedimiento de recaudación del aporte social del D. Leg. 1084 destinado al Fondo Extraordinario del Ex Pescador (FEP),
iii) Precisar las características que deben reunir los aportes de los trabajadores pesqueros afiliados al SPP,
iv) Fijar las condiciones para el cálculo de la pensión de jubilación en el SPP y las condiciones de acceso a la Pensión de Rescate Complementaria (PRC); así como los efectos de la afiliación o pago de aportes indebidos al REP o al SPP de los trabajadores pesqueros no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30003.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los
Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, se creó el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) como un sistema alternativo al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), con la finalidad de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a un régimen previsional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, se aprobó el Reglamento de la referida Ley Nº 30003;

Que para el mejor funcionamiento y sostenibilidad del Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y del Sistema Privado de Pensiones (SPP) aplicable a los trabajadores pesqueros, resulta necesario realizar modificaciones a determinados artículos del Reglamento de la Ley Nº 30003;

Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta pertinente introducir modificaciones en las definiciones de armador y semanas contributivas; establecer el procedimiento de recaudación del aporte social del Decreto Legislativo N° 1084 destinado al Fondo Extraordinario del Ex Pescador (FEP); precisar las características que deben reunir los aportes de los trabajadores pesqueros afiliados al SPP, las condiciones para el cálculo de la pensión de jubilación en el SPP y las condiciones de acceso a la Pensión de Rescate Complementaria (PRC); así como los efectos de la afiliación o pago de aportes indebidos al REP o al SPP de los trabajadores pesqueros no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30003;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3, del artículo 10, del artículo 15, del artículo 27, del artículo 29, del artículo 31, del artículo 33, de la Quinta Disposición Complementaria Final y de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF.

Modifíquense el artículo 3 respecto a las definiciones, el contenido del artículo 10, el primer párrafo del artículo 15, el primer y segundo párrafo del artículo 27, el literal a) del primer párrafo del artículo 29, el encabezado y contenido del artículo 31, el literal d), el primer y penúltimo párrafo del artículo 33, el primer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final y el literal b) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
(….)
Armador: Es el empleador de los trabajadores pesqueros a los que se refiere el artículo 3º de la Ley.
(….)”

“Artículo 10.- Del registro del trabajador pesquero
Los trabajadores pesqueros a que se refiere el artículo 3 de la Ley, que laboran bajo relación de dependencia a cargo del armador, son inscritos con dicha categoría en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica.

Para efectos del registro señalado en el artículo 3 de la Ley, éste se entiende realizado cuando los trabajadores son inscritos por los armadores en el T-REGISTRO con la categoría señalada en el párrafo anterior.

La relación de trabajadores pesqueros registrados es remitida diariamente al Ministerio de la Producción por el organismo encargado de la administración del T-REGISTRO.

El Ministerio de la Producción en base a la información recibida registra a los trabajadores pesqueros de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley, la publica en su portal institucional y la remite diariamente a la ONP y SBS.

Para ejercer el derecho a la libre elección de los regímenes pensionarios que permite la Ley, el trabajador pesquero debe estar registrado con tal categoría previo al cumplimiento del plazo máximo señalado en el artículo 9.

En caso se detectase a trabajadores no comprendidos en los alcances del artículo 3 de la Ley, es de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final.”

“Artículo 15.- Del cálculo de la pensión de jubilación en el REP
El cálculo de la pensión de jubilación para los trabajadores pesqueros que hayan optado por el REP y los trabajadores pesqueros comprendidos en el listado a que refiere el literal b del artículo 7 de la Ley, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley se efectuará aplicando la tasa de reemplazo equivalente al 24,6% del promedio de las remuneraciones asegurables mensuales percibidas en los últimos cinco (05) años de trabajo efectivo en la pesca, habiendo laborado veinticinco (25) años en la pesca.
(…)”.

“Artículo 27.- De las funciones de la SUNAT
Corresponde a la SUNAT, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, la administración de los aportes al REP y al FEP, a que se refieren los artículos 9 y 31 de la Ley y la recaudación del aporte social señalado en el literal a) del artículo 32, incluyendo lo relacionado a la declaración de los armadores, de los trabajadores y/o pensionistas pesqueros, según corresponda.

Los aportes creados en la Ley se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Código Tributario, para todos sus efectos.

La recaudación que efectúe la SUNAT por concepto de aportes al REP y los recursos del FEP a que se refiere el párrafo anterior será transferida a las cuentas que el FCR mantenga en el Banco de la Nación para dicho efecto, previa detracción de la comisión que le corresponde por la recaudación de los aportes al REP y al FEP y del aporte social a que se refiere el inciso a) del artículo 32° de la Ley.

En este último caso se aplica una comisión equivalente al 1.4% de lo que se recaude por el aporte social.”
(….)”.

“Artículo 29. De los aportes al SPP
Los aportes del trabajador pesquero, a que se refiere el artículo 14 de la Ley, que tienen el carácter de obligatorio son:

a) El 8% del monto de su remuneración asegurable como trabajador pesquero, destinado a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios.
(…)”.

“Artículo 31. Del cálculo de la pensión de jubilación y del cálculo para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a favor del trabajador pesquero afiliado al SPP

La pensión de jubilación del trabajador pesquero se calcula en base al saldo de aportes acreditados en la CIC, efectuados únicamente como trabajador pesquero, considerando los voluntarios con fin previsional realizados por el armador, bajo el ámbito de la Ley, menos los aportes voluntarios sin fin previsional, que el afiliado decida retirar.

Los aportes previsionales restantes en la CIC y que fueron efectuados por una labor distinta a la señalada en el párrafo precedente, se regirán de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley del SPP y sus normas complementarias y modificatorias.

Para efectos que el trabajador pesquero afiliado al SPP tenga el derecho a cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, deberá efectuarse un cálculo sobre la base de los aportes previsionales realizados durante un período anterior y bajo el modelo de cobertura que establece el SPP así como en las condiciones particulares de tasa de aportación total, que permita tener como resultado un mecanismo de aportes mínimos requeridos para la cobertura del referido seguro en el SPP, de acuerdo a las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).”

“Artículo 33. De las condiciones y características de la Pensión de Rescate Complementaria
Sólo los trabajadores pesqueros que se encuentran debidamente identificados en las listas a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 7 de la Ley, y que se encuentren afiliados al SPP, podrán solicitar la PRC al momento de optar por una jubilación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
(…)

d) Haber acumulado durante el periodo de aportes, trescientos setenta y cinco (375) semanas contributivas entre el CBSSP y el SPP como trabajador pesquero.
(…)

El pago de la pensión se realizará de acuerdo a la modalidad de retiro programado, debiendo hacerse efectivo la PRC, cuando se haya agotado el saldo de los aportes efectuados como trabajador pesquero en la CIC.
(…)”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“Quinta.- Semana contributiva
Considerar como semana contributiva para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley, a todo periodo de siete días consecutivos en los que un trabajador pesquero realiza actividades de pesca o relacionadas a esta en uno o más días, a excepción de la primera y última semana de cada año, en las cuales la semana contributiva puede tener menos días (…)”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
“Segunda. Plazos para elaborar el padrón de beneficiarios

La CBSSP debe elaborar y publicar la relación de beneficiarios a que se refieren los tres incisos del artículo 4, en los siguientes plazos máximos:

(….)
b) Inciso 2: cincuenta y dos (52) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
(….)”.

Artículo 2.- Incorporación de definición en el artículo 3, del segundo párrafo del artículo 11, del artículo 24-A como parte del Título V, Del Fondo Extraordinario del Pescador, del literal g) del artículo 33, de la Décimo Segunda y de la Décimo Tercera Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF:

Incorpórense la definición de titular de establecimiento industrial pesquero al final del artículo 3, el artículo 24-A como parte del Título V, Fondo Extraordinario del Pescador, el literal g) del artículo 33, la Décimo Segunda y la Décimo Tercera Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
(….)
Titular del establecimiento industrial pesquero:
Titular de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero para consumo humano indirecto.”

“Artículo 11.-De la afiliación al REP
(…)
La condición de afiliado al REP es incompatible con la condición de trabajador pesquero afiliado al Sistema Privado de Pensiones.”

Título V
FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR
“Artículo 24-A. Del pago del aporte social
Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto efectúan
mensualmente el pago a la SUNAT del aporte social creado por el Decreto Legislativo N° 1084, en la forma, plazos y las condiciones que se establezcan mediante Resolución
de la SUNAT. El pago se realiza en forma desagregada por cada establecimiento industrial pesquero.

El aporte social es expresado en dólares de los Estados Unidos de América y cancelado en moneda
nacional al tipo de cambio venta del último día del período al que corresponde el pago.

El tipo de cambio aplicable es el publicado por la SBS.

El Ministerio de la Producción proporciona a la SUNAT, a través del mecanismo que acuerdan ambas entidades, el valor del aporte social desagregado por cada uno de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente de realizada la descarga, para efectos de su recaudación.

La información que proporcione PRODUCE deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) RUC del Titular del establecimiento industrial pesquero.

b) Resolución Directoral que otorga la licencia de operación por cada establecimiento industrial pesquero.

c) Valor del aporte social por establecimiento industrial pesquero en dólares de los Estados Unidos de América.

d) Mes de la descarga.

e) Otros que especifique la SUNAT.

Para los casos en que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto no cumplan con el pago del aporte social en los plazos señalados anteriormente se aplicará la tasa de interés legal publicada por la SBS; siendo de aplicación, adicionalmente, las disposiciones establecidas en el quinto y sexto párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, cuando corresponda.

Los intereses a que se refiere el párrafo anterior se calculan aplicando el factor diario de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional publicada por la SBS al último día del mes anterior al pago por el número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.

Transcurrido cinco (5) días hábiles de vencido el plazo establecido por la SUNAT para efectuar el pago del aporte, dicha entidad remite a PRODUCE la información desagregada por establecimiento industrial pesquero sobre el pago realizado por sus titulares.”

“Artículo 33. De las condiciones y características de la Pensión de Rescate Complementaria
(…)

g) No haber estado o estar afiliado al REP.
(…).”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Décimo Segunda.- Afiliación y/o aportes de trabajadores y armadores no comprendidos en la Ley
N° 30003

La afiliación y/o los aportes al REP o al SPP de los trabajadores y armadores, según corresponda, que no se encuentran comprendidos bajo los alcances del artículo 3 de la Ley, no tienen validez para los fines y objetivos de la Ley.

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, si el trabajador no se encuentra afiliado a un sistema previsional distinto a los regulados en la Ley, el armador deberá proceder con su afiliación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 28991.

En este caso, el armador deberá entregar el Boletín Informativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, en el plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo cuando tenga vínculo laboral, o posteriores al inicio de la relación laboral, en caso no tenga vínculo laboral.

La SUNAT, la ONP y la SBS dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo señalado en el presente artículo.

Décimo Tercera.- De la recaudación del aporte social a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1084

La SUNAT recauda el aporte social creado en el Decreto Legislativo N° 1084 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24-A del presente Reglamento.”

Artículo 3.- Registro del trabajador pesquero.
Se autoriza al Ministerio de la Producción a incorporar en el Registro del Trabajador Pesquero previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30003, a los trabajadores pesqueros comprendidos en el listado a que refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 30003.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”; con excepción de la modificación del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 30003 dispuesto por el artículo 1, las incorporaciones del artículo 24-A y la décimo tercera disposición complementaria final en el Reglamento de la Ley N° 30003 dispuestas por el artículo 2, y de la segunda disposición complementaria final que entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2018.

Segunda.- Del aporte social generado desde la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EF
La deuda por el aporte social establecido por la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1084 generada desde la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EF hasta el 31 de enero de 2018, deberá ser pagada en su totalidad por el titular del establecimiento industrial para consumo humano indirecto, de alguna de las siguientes maneras:
- Hasta en 3 meses sin considerar intereses,
- Hasta en 18 meses, en cuyo caso serán de aplicación intereses que se calcularán aplicando el factor diario de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional publicada por la SBS al último día del mes anterior al pago por el número de días transcurridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hasta la fecha del pago.

Los plazos de tres (3) y dieciocho (18) meses a que se refiere el párrafo anterior se computan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.

La SUNAT establecerá, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición.

En caso no se realice el pago en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la tasa moratoria en función al interés legal publicado por la SBS a partir del día siguiente de vencido dicho plazo.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior el Ministerio de la Producción proporciona a la SUNAT el valor del aporte social a que se refiere la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084 en función a las toneladas métricas de pescado descargado en cada uno de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano Indirecto, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.

La información que PRODUCE debe proporcionar deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) RUC del Titular del establecimiento industrial pesquero.
b) Resolución Directoral que otorga la licencia de operación por cada establecimiento industrial pesquero.
c) Valor del aporte social por establecimiento industrial pesquero en soles de acuerdo al tipo de cambio venta del último día del mes que generó la obligación
d) Mes de la descarga.
e) Otros que especifique la SUNAT.

Para los casos en que los titulares de los establecimiento industriales pesqueros para consumo humano indirecto no cumplan con el pago del aporte social pasado el plazo máximo de fraccionamiento, se aplican las penalidades establecidas en el convenio de fiel y cabal cumplimiento suscrito de conformidad con lo señalado en el quinto y sexto párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.

Para tal efecto, transcurrido cinco (5) días hábiles de vencido el plazo referido en el párrafo anterior, la SUNAT remite a PRODUCE la información desagregada por establecimiento industrial pesquero sobre el pago realizado por sus titulares

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