Norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1380-GG-ESSALUD-2017
Sumilla: Modifican disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD y las Directivas “Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, “Pago de Subsidio por Maternidad” y “Pago de Prestación por Sepelio”
Publicado : 05/10/2017
Se ha publicado la Resolución de Gerencia General N° 1380-GG-ESSALUD-2017, que
modifica disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados
en el TUPA de EsSalud y las Directivas “Normas Complementarias al Reglamento de Pago de
Prestaciones Económicas”, “Pago de Subsidio por Maternidad” y “Pago de Prestación por Sepelio”.
¿ Que se ha cambiado?
No se exige vigencia del DNI
Para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante EsSalud, no será exigible
la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado o solicitante
Derecho latencia
El derecho especial de cobertura por desempleo (latencia) será otorgado automáticamente, sin la
solicitud del asegurado, a quienes cumplan con las condiciones señaladas en la Ley N° 26790 y su
Reglamento.
Accidente laboral
En los procedimientos de reembolso de subsidios por incapacidad que inician los empleadores, se
elimina el requisito asociado a la presentación de la copia del Aviso de Accidente de Trabajo,
cuando la incapacidad temporal es originada por un accidente laboral.
Subsidio por Maternidad
Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo:
Si el monto del subsidio no cobrado no supera la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de los herederos, para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado.
Si el monto del subsidio no cobrado supera la media (½) UIT:
Los herederos presentarán un documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado, según el importe del subsidio:
Más de media (½) UIT y hasta tres (03) UIT, con poder fuera de registro.
Más de tres (03) UIT, con poder por Escritura Pública
Prestaciones por Sepelio
Beneficiario fallecido (excepto asegurados potestativos)
Cuando el beneficiario de la prestación haya fallecido:
Los herederos presentarán una Declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada.
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Modifican disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD y las Directivas “Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, “Pago de Subsidio por Maternidad” y “Pago de Prestación por Sepelio”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1380-GG-ESSALUD-2017
Lima, 3 de octubre del 2017
VISTOS:
La Carta N° 1573-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; y, la Carta Nº 2069-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N° 393-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246 se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa; y, con el Decreto Legislativo N° 1272 se dispone la modificación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la derogatoria de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;
Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1246 establece la prohibición por parte de las entidades del Estado de exigir a los administrados documentos tales como copia del Documento Nacional de Identidad, copias de la partida de nacimiento o certificado de defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo, legalización notarial de firmas, salvo exigencia por Ley expresa, copia de ficha RUC o certificado de información registrado ante SUNAT, así como cualquier otro documento que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública;
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246 regula la interoperabilidad por la que las entidades de la Administración Pública que posean y administren información sobre identificación y estado civil, antecedentes penales, antecedentes judiciales, antecedentes policiales, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales, y titularidad o dominio sobre bienes registrados, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, el citado artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1246 indica que, en tanto se implemente la interoperabilidad entre las entidades del Estado, la información de los usuarios y administrados requerida por las entidades de la administración pública, relacionada, entre otras, con la identificación, estado civil y titularidad o dominio sobre bienes registrados, podrán ser sustituidos, a opción del administrado, por una declaración jurada, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modificar algunas disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD correspondientes a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a fin de adecuarlas a las disposiciones y modificaciones efectuadas por los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9° de la Ley N° 27056, el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las Directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Atención al Asegurado y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
Estando a las facultades conferidas
SE RESUELVE:
1. DISPONER que para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado o solicitante.
2. ESTABLECER que el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (latencia), será otorgado de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y su Reglamento.
3. ELIMINAR el literal d) del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012, “Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, aprobada mediante Resolución N° 619-GGESSALUD-2012.
4. MODIFICAR el literal e) del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012, “Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, aprobada mediante Resolución N° 619-GGESSALUD-2012, en los términos siguientes:
e) Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo:
Si el monto del subsidio no cobrado no supera la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de los herederos, para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado.
Si el monto del subsidio no cobrado supera la media (½) UIT:
Los herederos presentarán un documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado, según el importe del subsidio:
Más de media (½) UIT y hasta tres (03) UIT, con poder fuera de registro.
Más de tres (03) UIT, con poder por Escritura Pública.
5. MODIFICAR el tercer ítem del numeral 8.6 de la Directiva N° 09-GG-ESSALUD-2016, “Pago de Subsidio por Maternidad”, aprobada mediante Resolución N° 518-GG-ESSALUD-2016, en los términos siguientes
(…)
8.6 Aseguradas regulares titulares que fallecieron sin cobrar el subsidio (pago directo):
(…)
Cuando el monto del subsidio no cobrado no supere la media (½) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de los herederos, para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado.
Cuando el monto del subsidio no cobrado supere la media (½) UIT: Los herederos presentarán un documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado, según el importe del subsidio:
Más de media (½) UIT y hasta tres (03) UIT, con poder fuera de registro.
Más de tres (3) UIT, con poder por Escritura Pública.
6. MODIFICAR el numeral 6.3.6 de la Directiva N° 01-GG-ESSALUD-2016, “Pago de Prestación por Sepelio”, aprobada mediante Resolución N° 062-GGESSALUD-2016, en los términos siguientes:
(…)
6.3.6 Beneficiario fallecido (excepto asegurados potestativos)
Cuando el beneficiario de la prestación haya fallecido:
Los herederos presentarán una Declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada.
7. FACULTAR a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la facultad de aprobar las disposiciones complementarias u otros documentos de gestión (formatos de declaraciones juradas, formularios, procedimientos, entre otros), en el marco de lo establecido en la presente resolución.
8. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas implemente de manera inmediata, las acciones de simplificación administrativa antes señaladas, en la atención a los administrados a través de la plataforma de atención al asegurado.
9. PUBLICAR la presente Resolución en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
10. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial “El Peruano” y encargar dicha acción a la Secretaría General.
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