Base legal : Cas Lab Nro 19856-2016-Lima
El sustento :
El trabajador cometió una falta grave .
Esta consistió en el faltamiento de palabra contra el supervisor de la empresa a través del perfil social, en donde colgó ( coloco para ser visto por varias personas) una fotografia y una serie de insultos asociados.
Acciones del empleador en adelante
Los empleadores podrán sancionar a los trabajadores que desde una cuenta propia o de terceros en redes sociales : Facebook ,Instagram ,Linkelin ,Twitter ....Entre otras
Publiquen frases ofensivas contra la empresa , sus representantes , e incluso contra sus compañeros de trabajo.
Catalogo manuales en legislación laboral peruana 2017
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