LAS DEUDAS CON ESSALUDD CUANDO PRESCRIBEN. TENGO UNA DEUDA DEL 2008,PRESCRIBIO O NO PRESCRIBE
¿ A que denomina Prescripción?
La prescripción constituye el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación tributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el Código Tributario.
Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administración Tributaria por cualquier obligación tributaria, luego del término del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes
¿ Cuando prescriben las deudas tributarias?
De acuerdo a lo precisado por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99) y modificatorias, los plazos de prescripción vigentes, para efectos de la acción que debe ejercer la Administración Tributaria, son los siguientes
Lo que debe saber :
El Tribunal Fiscal, mediante Resolución N° 06848-1-2009 de 15 de julio de 2009, que resuelve una queja, ha precisado el plazo de prescripción de las contribuciones a Essalud y a la ONP.
Ha señalado que el artículo 5° del Decreto Supremo N° 003-2000-EF, que regula las disposiciones tributarias referidas a la declaración, pago, recaudación y control de contribuciones administrativas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y por el Seguro Social de Salud (Essalud), establece que la acción para determinar la deuda tributaria por concepto de contribuciones, infracciones y sanciones, la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, así como la acción para solicitar la devolución, prescribe de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Las obligaciones exigibles e infracciones cometidas o en su defecto detectadas a partir del 1 de enero de 1999, se rigen por las normas contenidas en el Código Tributario.
b) Las obligaciones exigibles e infracciones cometidas o en su defecto detectadas al 31 de diciembre de 1998, se rigen por el Código Civil o por la Ley N° 19990, según corresponda.
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