Modificación del régimen de trabajadores médicos

La Ley 30635 (publicada el  11-8-2017) ha modificado el D.Leg. 559, Ley del Trabajo Médico


¿ En que materias existe dicha modificación?
En las materias siguientes:
a.- Programación de la guardia de retén

Se ha restituido la vigencia de la norma (art.13) que regula la programación de la guardia de retén.

Para recordar : El D. Leg. 1153 dejó sin efecto las disposiciones que regulaban el servicio de guardia a fin

de implementar la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

b.- Las actividades que comprende el trabajo de guardia,
Se ha establecido que el trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente y su duración no puede ser mayor a las 12 horas continuas, salvo excepciones, en la que será de hasta 24.

De otro lado, se ha dispuesto que el trabajo del Médico Cirujano no puede ser discriminado en sus remuneraciones, bonificaciones, compensaciones y entregas económicas entre los que realizan las mismas funciones.

Se agrega que su haber mínimo en el sector privado no puede ser menor al del sector público

c.- Los derechos remunerativos de los médicos cirujanos y;

d.-  La remuneración especial por guardia extraordinaria.

Se ha dispuesto que la remuneración especial por guardia extraordinaria y la correspondiente a guardia ordinaria tiene como base la valorización principal o su equivalente. 

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