Pago de suma compensable al cese del trabajador


¿ Es posible pagar en simultáneo al trabajador la indemnización por despido arbitrario más una suma graciosa o con carácter compensable?


Si, es posible .

Así lo fijó la Judicatura mediante la Cas. Nº 15633-2015- Lima, que dicta los criterios para el otorgamiento de suma graciosa a los trabajadores.

Por tanto, para que los montos dinerarios dados por el empleador como actos de liberalidad produzcan efectos compensatorios ante cualquier acreencia laboral, estos deben cumplir tres requisitos.

Los requisitos
Primero, ser otorgados al momento o después del cese del trabajador;

Segundo , que el otorgamiento  sea a título de liberalidad y en forma incondicionada;
Tercero , que el importe económico conste en documento de fecha cierta.


Para la Corte Suprema si dicha entrega cumple con los requisitos legales, podrá compensarse con otras deudas que el trabajador pueda demandar.

Naturalmente, la suma graciosa debe ser entregada de manera incondicional al trabajador,

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