Aprueban “Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar”
Resolución de Superintendencia N° 113-2017-SUNAFIL
Publicado : 10/06/2017
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Sobre el trabajador del hogar
¿Quiénes pueden ser trabajadores del hogar?
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares
(Ley, art. 2, primer párrafo).
Modalidades de prestación
A diferencia de cualquier trabajador en el régimen privado , el trabajador del hogar desarrolla sus servicios de dos formas :
El trabajo al servicio del hogar puede prestarse en las modalidades “cama afuera” o “cama adentro”
Cama afuera: El trabajador no vive en la casa donde labora
Cama adentro: El trabajador vive en el domicilio donde presta servicios
El patrón y el trabajador erigirán una de ellas de común acuerdo, no pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes
Los beneficios laborales
Al contratar los servicios de una persona para que se desempeñe como trabajador del hogar, el empleador o contratante, asume ciertas obligaciones laborales.
El presente protocolo de actuación de un inspector laboral , busca unir criterios en la fiscalización de tales derechos.
Resolución de Superintendencia N° 113-2017-SUNAFIL
Lima, 8 de junio de 2017
VISTOS:
El Acta de Reunión N° 003-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 086-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 161-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 185-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el Principio de Igualdad de oportunidades sin discriminación;
Que, la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-TR, regulan el régimen laboral especial de las trabajadores y los trabajadores del hogar, estableciendo las modalidades de trabajo del hogar, los beneficios sociales que le corresponden, los derechos y obligaciones de estos; así como de los empleadores;
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral;
Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006- TR, dispone las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones referentes al régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 050-2015-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Directiva denominado “Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar”, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, para tales fines, mediante los documentos del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con la colaboración de los órganos de línea y de apoyo de la Sunafil, propone un proyecto de Protocolo;
Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala, en el Informe del visto, que el Protocolo que se recomienda aprobar, tiene como objetivo ser un instrumento técnico normativo que establece de forma clara y precisa las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuación inspectiva, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas laborales vinculadas a los trabajadores y las trabajadoras del hogar;
Que, mediante el Informe N° 161-2017-SUNAFIL/ SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, indica que considera viable el proyecto del Protocolo remitido;
Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo N° 001 -2017-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER, que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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