La licencia por Maternidad y el pago de la compensación por tiempo de servicios

¿En el caso de licencias por maternidad, son computables para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios los días no laborados?


La regla general 
La regla general es que los días que se computan son los días real y efectivamente laborados
Es decir , si usted labora de lunes a viernes  son 05 dias de trabajo real y efectivamente laborados.

La excepción a la regla 
Excepcionalmente, se computan días que si bien no son laborados se entiende por tales por la ley.

¿ Y cuales son esas excepciones ?
Es el caso de la licencia por maternidad.

¿ Pero como se computa la licencia por maternidad?
Durante la vigencia del la licencia por maternidad  se computan aquellos días que la trabajadora hubiera, en condiciones normales, laborado.

Ejemplo : Si la trabajadora  a tenido 20 días por licencia por maternidad
Se computara como días laborados esos 20 días para el calculo de la compensación por tiempo de servicios.

Base legal : D.Leg. 892, art. 2

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