Reglamento licencia por enfermedad grave de familiar

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave

Requisito para obtener la licencia
¿Qué requisito debe cumplir el trabajador para solicitar la licencia?
El trabajador debe tener “familiares directos “ con  diagnóstico de enfermedad grave o terminal , o que sufren accidente que ponga en serio riesgo su vida , con el objeto de asistirlo.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 4 , inciso 4.1


Ámbito de aplicación
Es aplicable a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 3


Ejercicio del beneficio 
¿Cuantos días de licencia se otorga por este motivo?
El plazo máximo de siete (7) días calendario.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 3


Beneficio similar otorgado en la empresa
¿ Cómo proceder en caso de la existencia de un beneficio similar en la empresa?
En caso que existan o se establezcan beneficios similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resulte más favorable para el trabajador
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 8



¿Deben ser días continuos?
Si.
Son días calendario continuo.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 4 , inciso 4.1

¿ Se puede acordar con el empleador que sean días discontinuos?
Si , es posible
Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 4 , inciso 4.1


Pago de los días de licencia
¿ Es remunerado dichos días de licencia?
Si.
Existe el  derecho al goce de una licencia remunerada
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 3



Base de cálculo de beneficios sociales
¿Dichos días de licencia es base de cálculo para los beneficios sociales?
Los siete (7) días calendarios de licencia, se entienden laborados para todo efecto legal,
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 6


¿ Entonces si es base de cálculo para todos los beneficios sociales?
No.
No se aplica para el caso del derecho de participación en las utilidades
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 6

Ampliación de los días de licencia
¿ Se puede ampliar los días de licencia?
Si.
De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico  correspondiente.

¿ Existe un máximo para el tiempo de ampliación?
Si.
Será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 4 , inciso 4.2

¿ Como debe tramitar el trabajador dicha solicitud de ampliación?
El trabajador debe presentar a su empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, explicando las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha y adjuntando el certificado médico correspondiente.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 5 , inciso 5.2


¿ A cuenta de que beneficios se concede la ampliación?
La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla .
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 4 , inciso 4.2



¿ Si se quiere más de 30 días calendario, es posible solicitar más tiempo de permiso?
Si.
Agotados los días de licencia que hayan correspondido  y de subsistir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales .
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 4 , inciso 4.3

¿ Que tramite debe seguir el trabajador para incrementar dichos días de licencia?
En el caso de los periodos adicionales, para que el trabajador haga uso de éstos debe haber suscrito previamente el acuerdo de compensación con su empleador.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 5 , inciso 5.3






¿Cómo se compensaran esos días adicionales?
El tiempo adicional será compensado con horas extraordinarias de labores, las que no originan pago de sobretasa alguna.
Base legal :
D.S. 008-2017-TR , articulo 4 , inciso 4.3
Articulo 2 Ley 30012



Tramite de la licencia
¿Cuál es el trámite que debe seguir el trabajador para solicitar la licencia?
Primero :

La solicitud
El trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.

A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 5 , inciso 5.1


Segundo:
La documentación.
Anexada a la solicitud , el trabajador debe presentar la siguiente documentación :

a.- La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.


Ejemplo : caso convivencia
La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral
correspondiente.

De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.

La documentación referida puede ser presentada por separado, pero siempre dentro del plazo señalado.

¿ Si existe algún obstáculo para su presentación en el plazo establecido?
El trabajador debe expresar en la misma  solicitud del permiso ,  con carácter de declaración jurada, que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia, conforme a Ley.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 5 , inciso 5.1

¿ Eso significa que ya no deberá presentar dicho documento?
No.
El trabajador presenta la documentación ,dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , articulo 5 , inciso 5.1


Sobre el formato a utilizar  de  certificado medico
El D.S. 008-2017-TR  aprobó un Formato de Certificado Médico a ser empleado por los profesionales médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, conforme a la Ley Nº 30012.

Sin embargo este formato puede ser modificado o complementado siempre que se incorpore como contenido mínimo todos los rubros establecidos en el mismo.
Base legal : D.S. 008-2017-TR , primera disposición complementaria final


Incumplimiento del empleador
¿Qué sucedería si el empleador no cumple con otorgar dicha licencia?
Estaría incurriendo en una infracción laboral.

¿Es infracción laboral, el comportamiento del empleador que impide al trabajador hacer uso de su derecho a los permisos o licencias indicados en las leyes?

Si.

Existe la infracción laboral de carácter muy grave por dicha situación


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D.S. 008-2017-TR 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Convenio 156 de la OIT, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, mediante la Ley N° 30012 se ha establecido el derecho de licencia a favor de los trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave;



Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30012, corresponde aprobar su reglamento a fin de garantizar la mejor aplicación de la referida ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, el que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo; y forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30012, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE
 SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE

Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las pautas para la mejor aplicación de la Ley N° 30012, Ley que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley Nº 30012.

Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de la Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:
1. Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela
 se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.



2. Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil.

3. Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

4. Enfermedad terminal: es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

5. Accidente grave: es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

6. Certificado médico: documento emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del familiar o conviviente y en el cual se califique si constituye una enfermedad grave o terminal, o un accidente grave.

El certificado médico se emite conforme al formato aprobado mediante la primera disposición complementaria final.

Artículo 3.- Trabajadores con derecho a la licencia El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Artículo 4.- De la licencia
4.1. La licencia se otorga a los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave.

Tiene por finalidad que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén. La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos y es remunerada.

Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.

4.2. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.
4.3. Agotados los días de licencia que hayan correspondido según los numerales anteriores, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores, las que no originan pago de sobretasa alguna.

Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional efectivamente utilizado por el trabajador. El tiempo de trabajo que sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo.

El número de horas de trabajo a ser compensadas cada día debe sujetarse a parámetros de razonabilidad.

Artículo 5.- Del trámite de la licencia
5.1. Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:
a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.

A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral
correspondiente. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.

c) El certificado médico correspondiente.
La documentación referida en los literales anteriores puede ser presentada por separado, pero siempre dentro del plazo señalado.

Excepcionalmente, si no fuera posible presentar la documentación señalada en los literales b) y c) en el plazo establecido por existir obstáculo insuperable, el trabajador debe expresar en la comunicación referida en el literal a), con carácter de declaración jurada, que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia, conforme a Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador presenta la documentación prevista en los literales b) y c) dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso.



En caso que obtenido el certificado médico, éste no determine la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión de dicho certificado, como máximo.

En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar. La forma de recuperación de las horas dejadas de laborar la determina el empleador, a falta de acuerdo entre las partes.

5.2. En el supuesto previsto en el numeral 4.2 del artículo anterior, el trabajador debe presentar a su empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, explicando las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha y adjuntando el certificado médico correspondiente.

5.3. En el caso de los periodos adicionales referidos en el numeral 4.3 del artículo precedente, para que el trabajador haga uso de éstos debe haber suscrito
previamente el acuerdo de compensación con su empleador.

Artículo 6.- Alcances del otorgamiento de la licencia
Los siete (7) días calendarios de licencia, a los que se refiere la primera parte del artículo 2 de la Ley, se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia, pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

Artículo 7.- Facultad de fiscalización
Los empleadores del sector público y privado tienen la facultad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.

De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.

Artículo 8.- Beneficio más favorable
En caso que existan o se establezcan beneficios similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resulte más favorable para el trabajador.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de Formato de Certificado Médico
Apruébase el Formato de Certificado Médico a ser empleado por los profesionales médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, conforme a la Ley Nº 30012, el mismo que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente reglamento.
Este formato puede ser modificado o complementado
siempre que se incorpore como contenido mínimo todos los rubros establecidos en el mismo.

Segunda.- Emisión de certificados médicos
A solicitud de los familiares directos, a fin de hacer uso de la licencia prevista en la Ley, los profesionales médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, deben emitir a favor de aquéllos los certificados médicos a los que se refiere el presente Reglamento.

Cada certificado tiene una vigencia de siete (7) días calendario contados a partir de su emisión. La documentación debe ser manejada con confidencialidad por las partes de la relación de trabajo y únicamente para efectos de sustentar la licencia bajo referencia.

Las instituciones públicas correspondientes adecuan sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, incorporando la emisión de certificado médico conforme a la Ley Nº 30012, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.


La omisión de adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del citado plazo, no constituye impedimento para la emisión del certificado médico.

ANEXO 1
FORMATO DE CERTIFICADO MÉDICO
LEY Nº 30012 (*)
Que, habiéndose solicitado la emisión del certificado médico necesario para el goce de la licencia prevista en la Ley Nº 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, el médico que suscribe la presente, cumple con indicar lo siguiente:



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