Si por mandato judicial un empleador debe retener un porcentaje de los ingresos del trabajador por motivo de alimentos y posteriormente la SUNAT ordena la retención de su remuneración en razón de una deuda tributaria
¿A qué deuda debe dárse preferencia?
¿Cuál es la base legal?
Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tienen prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no correspondan a “alimentos”, entre otros.
Base legal : Art. 6 del TUO del Código Tributario
Sobre la duda : ¿ A quien dar preferencia: la sunat o al juicio por alimentos?
El empleador deberá otorgar preferencia a la deuda por concepto de alimentos, .
En consecuencia tendrá que efectuar la retención para efectos del cobro de dicha deuda.
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