Un caso : Juan laboro en la empresa " Manos unidas s.a " en el año 2010 , por 08 meses. Termino su relación de trabajo y no supo mas de esta organización.
Manuel un amigo suyo , contador colegiado , le informo a Juan que en la empresa " Manos Unidas s.a. " donde laboro en el año 2010 , su nombre aparece entre el personal que a la fecha no ha cobrado las utilidades de ese periodo.
La empresa ha programado distribuir el monto de las utilidades no cobradas del periodo 2010 , conjuntamente con el actual a 2016. Juan al enterarse , se apersona a la empresa para exigir el pago de su dinero , pero le informan que su derecho ya vencio y que perdio dicho beneficio.
Pregunta :
Si el empleador reparte utilidades de un ejercicio prescrito (periodo 2010) junto a las del actual (2016)
¿La empresa esta obligada a repartir ese monto ,entre el personal que laboró en dicho periodo (prescrito año 2010), así como la de comunicar su existencia?
El trabajador tiene un plazo para realizar el cobro de las utilidades
Sobre la prescripción.
La acción para su cobro prescribe ( vence ) , a los 4 años contados a partir del día siguiente del cese (utilidades repartidas antes del cese) o a partir del día siguiente a la fecha en que se debieron repartir (utilidades repartidas después del cese).
Base legal : Ley 27321
Comunicación a ex trabajadores que laboraron el año 2010
¿ Procede o no ?
Si se trata de utilidades de un ejercicio prescrito (210) que han sido acumuladas a las del ejercicio 2016, el empleador no tiene la obligación de comunicar su existencia ni de pagarlas a los ex trabajadores que laboraron en ese periodo y que no las solicitaron en el plazo de prescripción de 04 años.
Base legal : arts. 7 y 9 del D.Leg. 892,
Manual laboral Participación en las utilidades de la empresa 2017
Documento en formato PDF
58 paginas
Incluye :
a.-Plantilla de calculo utilidades para empresas con 50 trabajadores en Excell
b.- Guia del usuario en PDF
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