Ley Nro 3055

Ley que incorpora al regimen laboral del decreto legislativo 728 a los trabajadores profesionaoles , no profesionales , asistenciales y adminsitrativos de Essalud que se encuentran bajo el regimen de contratacion administrativa de servicios ( CAS)

Norma : Ley Nro 3055
Publicado : 26/04/2017
Vigencia   : Desde el 27/04/2017
Pero recien sera aplicada cuando se dicte el reglamento respectivo.

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Sobre el régimen del D.Leg 728
Es la norma que regula diversos derechos en el régimen privado.

En la actualidad se viene aplicando también a cierto grupo de trabajadores en las entidades del estado.

¿ Y por que no los incorporaron a la ley SERVIR?
Es una buena pregunta , sin respuesta,

Beneficiados
¿ Quienes son beneficiados con la Ley Nro 3055?
Personal contratado bajo el CAS , que se desempeñen en el EsSalud como  :
a. Profesionales de la salud.
b. Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
c. Profesionales administrativos.
d. Técnicos y auxiliares administrativos.

Aplicación
¿ Todas esas personas ingresan a la planilla de D. Leg 728 de inmediato?
No.

La Ley Nro 3055 menciona el cumplimiento de ciertos requisitos y de una aplicación progresiva en la incorporación.

Requisitos 
Se exige cumplir ciertos requisitos :

a.  Se deberá esperar a que se publique el reglamento de la Ley Nro 3055 , debiendo el trabajador CAS  , estar laborando de forma continua dos años como mínimo.

b. Haber ingresado a la institución mediante el concurso y la evaluación correspondientes.

Incorporación progresiva
Se efectuará en forma progresiva (no mayor de tres años), conforme a las necesidades y requerimientos de dicha entidad y en base a la meritocracia referida al orden de prelación de tiempo de contrato, en cada grupo ocupacional independientemente de la profesión.

Para aplicación de esta disposición se deberá esperar el reglamento de la ley.


En resumen :
Es un primer paso para la incorporación de personal CAS a la planilla del D. Leg 728 en el EsSalud , sin embargo deberá esperarse la publicación del reglamento para su aplicación.


Texto de la norma comentada


LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 A LOS TRABAJADORES PROFESIONALES, NO PROFESIONALES, ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS DE ESSALUD QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es la incorporación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin trasgredir las normas del servicio civil ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.

Artículo 2. Alcance de la Ley
La presente Ley es de alcance al siguiente personal que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS):
a. Profesionales de la salud.
b. Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
c. Profesionales administrativos.
d. Técnicos y auxiliares administrativos.

Artículo 3. Requisitos
Para la incorporación bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, del personal bajo el régimen CAS de ESSALUD, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a. A la fecha de la promulgación del reglamento de la presente Ley, estar laborando de forma continua dos años como mínimo.

b. Haber ingresado a la institución mediante el concurso y la evaluación correspondientes.

Artículo 4. Aplicación Progresiva
La incorporación bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 del personal bajo el régimen CAS en ESSALUD, se efectuará en forma progresiva (no mayor de tres años), conforme a las necesidades y requerimientos de dicha entidad y en base a la meritocracia referida al orden de prelación de tiempo de contrato, en cada grupo ocupacional independientemente de la profesión, según lo desarrolle el reglamento de la presente Ley.

Artículo 5. Lineamientos de ejecución
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con ESSALUD, dicta el reglamento y las normas complementarias para la implementación de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.

Artículo 6. Ejecución
Vencido el plazo señalado en el artículo precedente, ESSALUD tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 7. Dirección del proceso
Para efectos de la conducción del proceso de incorporación, se designará una comisión de incorporación.

La conformación, funciones y procedimientos a seguir en el proceso, serán especificados en el reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La implementación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios de salud, y respetando las disposiciones legales presupuestales.


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