Ante esta negativa del trabajador la empresa procede a despedirlo , siendo el motivo :
a.- La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores:
En cuatro oportunidades la empresa le ha requerido formalmente al trabajador , para que cumpla con la presentación de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo ( CITT) con la finalidad de obtener por parte de ESSALUD el reembolso de subsidio por incapacidad temporal para el trabajo que le otorgamos desde el 1º de junio del presente año.
Sin embargo, a la fecha, dicho trabajador no ha cumplido con dichas funciones argumentando una “imposibilidad” carente de todo sustento.
b.- El quebrantamiento de la buena fe laboral
El incumplimiento grave de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral: el incumplimiento grave de su deber de observar las órdenes de su empleador, causándonos con ello un serio perjuicio económico.
En efecto, su conducta nos ha ocasionado que no podamos obtener el reconocimiento por parte de ESSALUD de la suma de S/. 11,469.72 que le otorgamos por concepto de subsidio por incapacidad temporal.
Esta situación demuestra la mala fe de su proceder, por lo que, resulta irrazonable continuar con la relación laboral que venimos manteniendo.
c.- Apropíación de bienes del empleador
Usted ha percibido de la empresa la suma de S/. 11,469.72 por concepto de subsidio de incapacidad temporal, monto del cual se ha apropiado al habernos impedido su recuperación por parte de ESSALUD y no haber cumplido con hacernos devolución de dicho monto a pesar de nuestro requerimiento...
Base legal : incisos a) y c) del artículo 25 del D.S. 003-97-TR,
El trabajador ante dicho despido , a presentado su reclamo ante el Tribunal Constitucional.
¿ Es correcto el despido del trabajador?
¿ Cree usted que el tribunal constitucional le dará la razón al empleador?
El proceder de la empresa no es el correcto
Debido a que :
a.- Reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores.
Lo solicitado por el empleador no tiene relación con las funciones que desarrolla el trabajador en la empresa , por lo cual no ha existido una orden relacionada con sus labores.
Cabe resaltar que, en este caso, la entrega del CITT no tenía como finalidad justificar las inasistencias de la demandante al centro de labores, ya que estas se encontraban plenamente justificadas por los Informes Médicos , que dan cuenta del desmejorado estado de salud de la demandante, sino que fueron requeridos [de conformidad con las normas administrativas de EsSalud] para el trámite de subsidios por incapacidad temporal.
En consecuencia, en todo caso, si existiese incumplimiento de este requisito, ello tampoco puede implicar la configuración de una falta laboral que conlleve como sanción el despido de un trabajador.
b.- Incumplimiento de obligaciones laborales que implica el quebrantamiento de la buena fe laboral.
No es aplicable esta situación al caso comentado.
Ya que la entrega del CITT no constituye una obligación laboral inherente al cargo o las funciones que desempeñaba la demandante.
Más aún, debe tenerse en cuenta que el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR establece que: “La falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación”, lo que no ha sucedido en el presente caso .
c.- Falta grave Apropiación de bienes del empleador
Tampoco procede
No ha existido apropiación alguna por parte del trabajador , ya que el dinero que se considera habría sido materia de apropiación fue voluntariamente abonado por la empleadora a la trabajadora, quien se encontraba con incapacidad temporal para el trabajo, con vínculo laboral vigente, por tanto, se encontraban subsistentes las obligaciones que emanan de todo contrato de trabajo; siendo así, no se ha configurado la falta grave imputada.
En consecuencia :
Los hechos imputados no están previstos legalmente como faltas graves
Con este proceder, la demandada ha inobservado el Principio de Tipicidad,.
¿ A que se llama principio de tipicidad?
El principio de tipicidad limita la potestad de las entidades en el marco de la aplicación de sanciones (SSTC 3901-2007-PA, 0535-2009-PA y 1182-2005-PA).
Usted a cometido un despido arbitrario
Consecuentemente, esta modalidad de despido, al ser equiparable al despido sin invocación de causa. Por lo cual el Tribunal constitucional ordeno la reincorpotación del trabajador.
Fuente :EXP. N.° 5185-2009-PA/TC
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