El despido y la perdida de beneficios sociales


¿En caso de despido la asignación familiar y escolar deben considerarse? 
¿ Se pierden estos beneficios?




El despido por la causa que fuera no genera la perdida de beneficios sociales

Como se ocurría en la década de los 80s

La asignación familiar
Tiene sus propias normas y solo se deja de percibir cuando la edad del menor beneficiado supera el limite permitido por la ley o no continua estudios .

La escolaridad
Esta sujeta a las condiciones que ha establecido el empleador , o según el acuerdo entre el trabajador y el empleador.
No existe norma legal que sustente su pago en la legislación laboral del sector privado.

Las utilidades 
¿ Según lo que dice debo pagarle todo incluso las utilidades?
Si .
En caso la empresa  genero utilidades para ser repartidas al personal, debera cumplir con las exigencias de la ley .
El caso de un despido no genera la perdida de este pago.


Daños y perjuicios
¿ Entonces , si una persona es despedido por algún motivo que cause grave perjuicio a la empresa ?
Para esta situación la legislación laboral peruana solo ha establecido un procedimiento para retener el pago de la compensación por tiempo de servicios , ha resultas de un juicio por daños y perjuicios.

No existe autorización legal que permita retener o dejar de pagar algún beneficio social adquirido por el trabajador.

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